Un juez otorga la pensión de viudedad a una víctima maltrato que no cobraba compensatoria

Un juez otorga la pensión de viudedad a una víctima maltrato que no cobraba compensatoria

28 / 05 / 2017 04:58

Un Juzgado de lo Social de Santander ha revocado la resolución de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad a una mujer que había sido víctima de violencia de género porque al morir su exmarido no recibía pensión compensatoria ya que no compareció en el procedimiento de divorcio.

El juez reconoce que la mujer no compareció en ese momento porque estaba «seriamente afectada» por la situación que vivió, «hasta el punto de que evitó comparecer» en ese proceso de divorcio.

La sentencia explica que en mayo de 2012 la mujer presentó denuncia contra su marido por violencia de género, y que este hombre fue condenado por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

La situación psíquica de esta mujer derivó en una serie de problemas, tuvo que residir en una casa de acogida y en febrero de 2014 el Instituto Cántabro de Servicios Sociales le reconoció una discapacidad de un 54 %.

En septiembre de 2015 se disolvió el matrimonio a instancias del marido, pero la mujer no compareció al procedimiento por temor, y no se fijó una pensión compensatoria.

Cuando en febrero de 2016 la mujer solicitó una pensión de viudedad tras morir su exmarido la Seguridad Social se la denegó al entender que no tenía derecho. Argumentó que en el momento de ese fallecimiento la mujer no cobraba ninguna pensión compensatoria y que no había acreditado ser víctima de violencia de género en el momento del divorcio.

La Seguridad Social alegaba que cuando la pareja se divorció no se fijó pensión compensatoria para esta mujer y que, según la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de divorcio o separación, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quienes sean acreedores de la pensión compensatoria.

Además,  subrayaba que la mujer no podía beneficiarse de la excepción aplicada a los supuestos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, porque la disolución de su matrimonio fue posterior.

También decía que no quedaba acreditado que esta mujer fuera víctima de violencia de género en el momento del divorcio.

Y por todo ello, le denegó la prestación, una decisión que corrige el Juzgado de lo Social número 5, porque, según el magistrado, con la prueba documental penal y médica aportada, y con los testimonios del juicio, se tiene por acreditado que la mujer sí estaba «seriamente afectada» por la situación que vivió, «hasta el punto de que evitó comparecer en el proceso de divorcio instado por su exmarido».

De este modo, el juez entiende que ha de concedérsele la pensión de viudedad y revoca la resolución de la Seguridad Social.

El fallo es firme porque no se ha recurrido.

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