El juez finalmente facilita la sentencia del juicio de Pablo Iglesias que solicitó Confilegal

30 / 05 / 2017 12:56

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El magistrado José Abad Liceras, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 18 de Madrid, al final ha entregado a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la sentencia parcialmente desestimatoria a la demanda interpuesta por el líder de Podemos, Pablo Iglesias, contra la Universidad Complutense porque quería que le reconocieran la situación de excedencia forzosa como profesor sin tener la plaza en propiedad.

Abad Liceras, de acuerdo con la sentencia, ha desestimado, primero, esa pretensión, la de la excedencia, por el motivo señalado.

Pero ha admitido la segunda petición, que le reconocieran su situación en servicios especiales -por la que se le guarda el puesto- desde el momento en el que fue elegido eurodiputado, desde el 1 de julio de 2014.

Sin embargo, el magistrado recuerda que eso está condicionado a que la titular del puesto que venía ocupando Iglesias en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Complutense , «la propietaria», regresara, por lo que, desde ese momento, ese derecho dejaría de tener vigencia.

Confilegal fue el medio que solicitó la sentencia del juicio la misma mañana que se celebró, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 18 de Madrid, situado en el segundo piso del número 18 de la madrileña Gran Vía.

Abad Liceras, de 54 años, se negó a facilitarla tras preguntar al abogado del líder de Podemos, José Manuel Calvente, si daba su autorización para hacerla pública, reconociendo así a la parte demandante un derecho de veto inexistente en la ley.

«No consiento que se facilite esta sentencia», respondió el letrado Calvente.

Ante este estado de cosas, la Oficina de Comunicación del TSJM llevó el asunto a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, formada por Rafael Mozo, Juan Martínez Moya, Eduardo Martínez Tristán, Pilar Sepúlveda, Nuria Díaz Abad, Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta y el presidente del órgano, Carlos Lesmes, mediante el correspondiente recurso de alzada.

La Permanente corrigió al magistrado Abad Liceras recordándole que, en este caso, la libertad de información es preferente.

«El interés invocado por el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid tiene una evidente y honda raigambre constitucional, pues a través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d CE)», decía el texto del acuerdo de la Permanente.

El acuerdo finalizaba diciendo que procedía “dar acceso a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 495/2014”.

Todo un buen ejemplo de buenas prácticas en materia de comunicación y transparencia por parte del TSJM y del Consejo General del Poder Judicial.

SENTENCIA PARA DESCARGAR:

Sentencia Juzgado de lo Contencioso 18 Pablo Igleias-Universidad Complutense

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