Confilegal provoca que el CGPJ facilite una sentencia negativa para Pablo Iglesias
La Justicia no dio la razón a Iglesias y el diputado de Podemos no quiere que se sepa por qué. EP.

Confilegal provoca que el CGPJ facilite una sentencia negativa para Pablo Iglesias

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09/4/2017 04:59
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Actualizado: 10/4/2017 11:37
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Confilegal fue el medio que solicitó la sentencia del juicio de la demanda de Pablo Manuel Iglesias Turrión, el líder de Podemos, la misma mañana que se celebró, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 18 de Madrid, situado en el segundo piso del número 18 de la madrileña Gran Vía. Un juicio al que el el magistrado José María Abad Liceras impidió al que esto suscribe entrar a presenciar la vista, que se suponía pública.

Confilegal ha sido, por lo tanto, el medio que ha provocado que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordara el pasado jueves, 6 de abril, obligar al citado juez a facilitar esa sentencia que desestimó las pretensiones del profesor Iglesias contra la Universidad Complutense. 

Antes, el abogado del líder de Podemos, José Manuel Calvente, había respondido al citado juez Abad Liceras, de 54 años y 5 años y 10 meses de antigüedad en la carrera judicial, que «No consiento que se facilite esta sentencia», ante la petición de Confilegal, realizada a través de la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Calvente argumentó que debía prevalecer el derecho a la intimidad de Iglesias frente al derecho a la información.

Una pretensión que los ocho miembros de la Comisión Permanente –Rafael Mozo, Juan Martínez Moya, Eduardo Martínez Tristán, Pilar Sepúlveda, Nuria Díaz Abad, Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta y el presidente del órgano, Carlos Lesmes– han desestimado por entender que, en este caso, la libertad de información es preferente.

Los vocales del Consejo mantienen que Iglesias es un «personaje público» y que, por ello, debe primar la libertad de información frente al intento del diputado de impedir a los medios -en concreto a Confilegal- que accedieran a dicha resolución.

«A través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», afirma la Permanente en su acuerdo.

Iglesias pretendía, como interino, tener derecho a servicios especiales

La decisión del órgano de gobierno de los jueces -que puede ser recurrida por Iglesias ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo- refuerza la política de transparencia del CGPJ y recuerdo al magistrado de dos preceptos constitucionales básicos: 1. La justicia emana del pueblo; y 2. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Los hechos se remontan al 17 de febrero de 2016 citado. Quien suscribe esta información acudió a la vista oral donde estaba teniendo lugar el proceso que enfrentaba a Calvente con la letrada Isabel Martín, que representaba a la Universidad Complutense.

Iglesias, que hasta el 1 de julio de 2014 había sido profesor interino de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología , pretendía que se le reconociera la situación de servicios especiales [una situación similar a la excedencia pero que reconoce el tiempo pasado en otra ocupación oficial como tiempo efectivo de cumplimiento], como si hubiera sido profesor titular, a pesar de que había abandonado la docencia para pasarse a la política.

En su argumentación legal, el letrado Calvente citó dos sentencias del Tribunal Constitucional, la 240/1999 y la 203/2000. Y la jurisprudencia europea, que suprimió las diferencias entre los funcionarios de carrera y los interinos.

La argumentación de la Complutense era que se podía admitir que los profesores interinos tengan los mismos derechos que los titulares, pero no en todos los casos.

Y el de Iglesias era uno de ellos.

Porque Iglesias había ocupado una plaza que pertenecía a una profesora titular, la cual se reincorporó a su puesto el 1 de diciembre de 2014, pero pidió una baja que duró tres meses.

Al término de la misma pidió un permiso sabático que llegó a su fin el 1 de octubre de 2016.

Por lo tanto, la pretensión de Iglesias quedaría mermada porque los servicios especiales que reclamaba Calvente en nombre de Iglesias carecerían de base al no existir la plaza de interino de la que partió cuando decidió optar por la política.

Al término del juicio, Calvente declaró que “la intención de Pablo Iglesias, en su litigio contra la Universidad Complutense, es llegar hasta el Tribunal Constitucional». Una pretensión que, por lo visto, no se ha cumplido.

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