10 asociaciones de abogados exigen un turno de oficio "sin esclavos" huelga

10 asociaciones de abogados exigen un turno de oficio «sin esclavos»

11 / 06 / 2017 04:59

Actualizado el 12 / 06 / 2017 12:21

Diez asociaciones de abogados han convocado para el próximo martes una asamblea para rechazar la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en la que el turno de oficio pasa a ser obligatorio para todos los letrados, lo que, según ellos, les esclaviza.

#TurnoOficioSinEsclavos es el hastag creado por los convocantes para expresar su oposición a esta reforma que hace hincapié en «el carácter de servicio público de esta actividad prestacional» y subraya que será «obligatorio» salvo dispensa colegial.

En concreto, las asociaciones convocantes de la asamblea son: la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno – Madrid (ALTODO Madrid), la Asociación de letrados por un Turno de Oficio Digno – Cataluña (ALTODO Cataluña), Abogados y Ciudadanos pro Estado de Derecho (APROED),  la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA), la Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM), RED EUREKA, la Agrupaciones de Jóvenes Abogados de Madrid, la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio (CEAT) y Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ).

Dicha asamblea se llevará el próximo día 13 de junio, coincidiendo con el día en que el Pleno del Senado tramitará, por el procedimiento de urgencia, la reforma de esta normativa durante el debate del dictámen de la Comisión sobre el proyecto de ley.

Precisamente, las asociaciones han trasladado a los grupos parlamentarios su «frontal rechazo» y han solicitado la devolución del texto al Congreso de los Diputados.

En concreto, en el texto remitido al Senado por el Congreso de los Diputados, de Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, el artículo 1 establece que «El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta Ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen».

Y asimismo, establece que «Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.»

Exención del IVA

El texto que se debatirá garantiza que los abogados y procuradores del turno de oficio estén exentos del pago del IVA, con lo que se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero en aplicación de una sentencia de la Unión Europea.

Al reconocer que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita estarán exentos del IVA si se dan las condiciones exigidas por el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112, según la cual se exencionan de dicho impuesto “las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social, incluidas las realizadas por las residencias de tercera edad, realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social”.

Entendiendo que los colegios profesionales son entidades de Derecho Público y parece que no hay mejor formalismo para aplicar la exención al IVA que cumplimentar la previsión de la referida Directiva en los términos que se proponen.

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