El TEDH condena a España a pagar 1 € por el daño moral a Atutxa por no haber sido escuchado en audiencia pública por el Supremo

13 / 06 / 2017 12:45

Actualizado el 12 / 08 / 2020 10:28

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 1 euro al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara del Parlamento vasco, Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, por el daño moral sufrido al ser condenados por el Tribunal Supremo sin haber sido escuchados en audiencia pública completa.

El Tribunal Supremo sí celebró una vista vista, en la que fueron oídos los abogados de los tres acusados, y dictó sentencia condenatoria en abril de 2008.

El TEDH no cuestiona el delito de desobediencia, por el que fueron condenados por la Sala Segunda del alto tribunal en abril de 2008, al negarse a disolver el grupo  parlamentario Sozialista Abertzaleak, sucesor de la ilegalizada Batasuna. Ocurrió en 2003.

El máximo tribunal de garantías europeo cuestiona, en su sentencia, la no celebración de la vista pública y completa. 

Atutxa (PNV), Bilbao (Eusko Alkartasuna) y Knorr (IU-EA) habían sido juzgados en 2006, como aforados, en primera instancia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por un delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 410.1 del Código Penal.

La Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo había ordenado a la Mesa de ese parlamento autonómico la disolución de Sozialista Abertzaleak  ya que sus 7 integrantes eran los mismos que los del antiguo grupo de Batasuna, formación ilegalizada el 27 de marzo de 2003.

El TSJPV consideró que a los tres procesados les amparaba la inviolabilidad parlamentaria y los absolvió.

Recurrido en casación ante el Tribunal Supremo

El caso fue recurrido en casación por la acusación popular de Manos Limpias. 

La Fiscalía decidió no acusar.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó estimar el recurso del sindicato y condenó a Atutxa, Bilbao y Knorr, por un delito probado de desobediencia a la autoridad judicial.

Atutxa fue castigado con una multa de 18.000 euros y con un año y 6 meses de inhabilitación para cargo o empleo público.

La multa impuesta a Knorr y Bilbao, por su parte, fue de 12.000 euros para cada uno y la pena fue de 1 años de inhabilitación, según la sentencia de abril de 2008. 

En dicha instancia, la Sala Segunda del alto tribunal no convocó a los tres imputados a declarar en vista pública, aunque sí asistieron sus abogados; los magistrados consideraron que no era necesario a la vista de todas las pruebas materiales a la vista.

La sentencia fue recurrida, por los letrados de los tres condenados, en amparo ante el Tribunal Constitucional. Éste la ratificó en diciembre de 2013, dejando vía libre para el recurso consiguiente ante el tribunal de Estrasburgo.

A Atutxa, Bilbao y Knorr no les escuchó en persona el Tribunal Supremo

Esta es la razón por la que ahora el TEDH condena a España.

El tribunal de Estrasburgo considera que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos porque Atutxa, Bilbao y Knorr debían haber sido escuchados por la Sala de lo Penal. En persona.

De acuerdo con fuentes judiciales, «este es un tema jurídico-procesal clásico en el tribunal de Estrasburgo. La Sala Segunda, en casación, consideró que la documentación facilitada era suficiente prueba para fundamentar una condena y así lo hizo. Una decisión que ratificó el Pleno del Constitucional y ahora el TEDH dice lo contrario».

Atutxa, Bilbao y Knorr solicitaron, también, al TEDH que se les compensara con 62.030,89 euros; 10.030,89 euros, por los gastos derivados por la sentencia condenatoria del Supremo, y 42.000 euros por las multas impuestas por el alto tribunal.

El TEDH sólo les ha concedido los 3 euros citados y 600 euros por cabeza, en compensación por las costas del proceso.

Es decir, que España no está obligada a devolver a Atutxa los 18.000 euros de multa y los 24 euros impuestos en su momento a Bilbao y Knorr. 

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