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Caso Banco Popular: accionistas y titulares de bonos se quedan a cero

Caso Banco Popular: accionistas y titulares de bonos se quedan a cero
Miquel Morales, socio del Área de Civil y Litigación de AGM Abogados.
14/6/2017 04:58
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Actualizado: 14/6/2017 08:27
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Recientemente, el ​​​​​​​​​​​​​​Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dando cumplimiento a la orden dada por la Junta Única de Resolución de la Unión Europea, procedió a amortizar a valor cero, las acciones del Banco Popular.

Al mismo tiempo se acordaba transformar los bonos y la deuda subordinada de la entidad en acciones y transmitirlas a Banco Santander por la cantidad simbólica de un euro.

Bonistas y titulares de deuda subordinada corrían pues, con la misma “nocturnidad”, la misma suerte que los accionistas de la entidad.

Estas decisiones se adoptaron inmediatamente después de que el Banco Central Europeo declarase a Banco Popular como entidad inviable.

La declaración de inviabilidad, está perfectamente regulada en artículo 20 de la Ley 11/2015 de 18 de Junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Según nota de prensa del Banco de España, esta declaración de inviabilidad se ha debido a los problemas de liquidez derivados del deterioro de su base de depósitos durante los últimos meses y la incertidumbre sobre sus planes privados para afrontar posibles deterioros del balance de la entidad. La decisión de resolución y utilización del instrumento legal previsto para estos casos se fundamenta, según las autoridades “en la necesidad de garantizar la estabilidad financiera y prevenir efectos de contagio al resto del mercado”.

Esta decisión de las autoridades, sin precedente en Europa, ya ha sido tachada como de “confiscación de acciones”.

Con independencia de la calificación o el nombre de la cosa, el efecto es claro: Accionistas, bonistas y titulares de deuda subordinada del banco, en definitiva, los propietarios del Banco hasta ese momento, pierden la titularidad del banco, en la proporción que cada uno ostentara, en favor del Banco de Santander SA, sin compensación alguna.

Al menos de momento.

Mucho se lleva escribiendo sobre Banco Popular desde hace sobre todo dos años, con los cambios en el seno de su consejo de administración, su errática, y negativa, marcha en bolsa, sus ampliaciones de capital, y los rumores de dificultades y de compra por parte de otras entidades.

Todo ese caldo de cultivo, en especial la ampliación de capital llevada a cabo el pasado año 2016 por 2.500 millones de euros hace plantearse legítimamente a los accionistas de la entidad hasta qué punto han sido arrastrados/engañados, hasta qué punto la información que se les suministró para acudir a aquella ampliación de capital era fiel y veraz, qué información real manejaban los administradores y los auditores de la entidad, las empresas “colocadoras” de estas acciones, qué papel ha jugado –o no ha jugado, debiendo hacerlo, el Banco de España-, etc.

Los, hasta ahora, titulares de acciones, bonos y subordinada de Banco Popular SA deberán ahora acudir a los juzgados y tribunales si quieren ser indemnizados / compensados por toda esta sucesión de acontecimientos, en unas circunstancias que guardan ciertos paralelismos con el conocido “caso Bankia”.

Se abren varias vías a explorar, si bien, una de las más prácticas y eficaces, para los pequeños inversores particulares, -sobre todo para los titulares de acciones adquiridas en la última ampliación de capital-, será, sin duda, la demanda civil-mercantil de carácter individual en reclamación de los daños y perjuicios sufridos, bien por actuación dolosa o gravemente negligente de la entidad y/o sus administradores, bien en reclamación de la nulidad de aquellas compraventa por error en el consentimiento prestado para la adquisición de las acciones.

 

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