Maza aconseja a los fiscales que recurran para que se transcriban las declaraciones de investigados, testigos y peritos

Maza aconseja a los fiscales que recurran para que se transcriban las declaraciones de investigados, testigos y peritos

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28/6/2017 08:00
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Actualizado: 28/6/2017 13:05
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El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha recomendado a los fiscales, en la «Instrucción 3/2017, sobre documentación de las diligencias sumariales de naturaleza personal», que recurran jurisdiccionalmente ante las Audiencias Provinciales para hacer que les sea transcritas a papel las declaraciones que investigados, testigos y peritos realicen durante la fase de instrucción, las cuales son grabadas en formato audiovisual en DVD o CD.

La reforma del artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que se llevó a cabo por medio de la Ley Orgánica 7/2015 de 1 de octubre, establece de forma tajante que «las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse».

Esto ha creado un conflicto entre jueces de instrucción y fiscales en los últimos meses, en especial en las macrocausas y en los casos complejos. Porque cuando los fiscales solicitan a los jueces de instrucción dichas transcripciones en papel éstos contestan con el artículo de la LOPJ en cuestión: Lo prohíbe la ley.

A esto se añaden dos problemas adicionales: Por una parte, los DVDs o CDs en los que están grabadas dichas declaraciones no suelen estar indexados de forma pormenorizada por lo que el visionado y la búsqueda de asuntos concretos consume un tiempo precioso; y, por otra parte, porque igualmente no hay personal en los juzgados para tales transcripciones.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abordó, recientemente, en un informe el problema, en el que pidió al Ministerio que diera solución al problema de los medios técnicos pero en el que, igualmente, recordó a los jueces que no pueden ceder a las peticiones de los fiscales que vengan vía gubernativa.

Maza ‘santifica’ la solución encontrada por sus fiscales

Hasta esta instrucción, los fiscales habían aplicado una solución que les ha dado resultado porque los jueces no se pueden negar: recurrir ante los tribunales superiores de los juzgados de instrucción,  las Audiencias Provinciales, solicitando las mencionadas transcripciones bajo la argumentación de que, de no hacerlo, supondría una vulneración de la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 de la Constitución, y de defensa, del artículo 24.2 de la Carta Magna.

En todos los casos que los fiscales han optado por la vía del recurso ante  las diferentes Audiencias, éstas han revocado las decisiones de los jueces de instrucción y les han ordenado que se realicen las transcripciones solicitadas y se entreguen al Ministerio Fiscal.

La Instrucción 3/2017 viene ahora a dar carta de naturaleza generalizada a esa vía.

«La prohibición de transcribir en soporte escrito las grabaciones videográficas recogida en el artículo 230.3 de la LOPJ no alcanza, sin embargo, a las diligencias sumariales, por no estar comprendidas en su supuesto de hecho», dice el punto 3 de las conclusiones de la mencionada Instrucción.

«Los señores fiscales, cuando lo estimen necesario para preparar adecuadamente la prueba, interesarán de forma razonada del Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales. Si su petición se viese denegada, podrán hacer uso de los recursos habilitados en la LECRIM para hacer valer su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y de defensa, en la modalidad de utilización de medios de prueba eficaces y pertinentes (artículo 24.2 CE)».

Y concluye: «En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la aplicación del nuevo artículo 230 de la LOPJ, los señores fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente instrucción».

Una asignatura pendiente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

La Instrucción de la Fiscalía viene, una vez más, a señalar la asignatura pendiente que tienen el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en lo que a recursos tecnológicos se refiere.

«Es absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes -Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en la materia- pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos» que permitan que la grabación recoja de manera absolutamente fidedigna la declaración y que al mismo tiempo sea posible con rapidez acceder a cualquiera de sus contenidos sin necesidad de una transcripción»,  decía el CGPJ en el informe citado.

Ayer, precisamente, Confilegal se hacía eco de la advertencia que hacía el Supremo sobre las nulidades que podrían producirse por las grabaciones defectuosas que se realizan en los juicios -con los mismos equipos que se usan en la fase de instrucción- y que podrían devenir en nulidades.

La Sala de lo Penal reclamaba complementar la grabación de los juicios con estenotipistas para que recojan la transcripción de los juicios porque estiman que «el actual sistema de documentación de las vistas es altamente insatisfactorio». 

INSTRUCCIÓN DE LA FISCALÍA

INSTRUCCION 3-2017 DOC. DILIGENCIAS SUMARIALES

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