Un año de prisión para un exjugador del Avilés que difundió un vídeo erótico con su amante
Fachada de la Audiencia Provincial de Asturias.

Un año de prisión para un exjugador del Avilés que difundió un vídeo erótico con su amante

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12/7/2017 13:45
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Actualizado: 12/7/2017 14:16
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La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de un año de cárcel para un joven, exfutbolista del Real Avilés, al considerar probado que fue el causante directo de los daños psicológicos que sufrió su «expareja» tras el reenvío a terceros de un vídeo íntimo de ambos.

El deportista había recurrido, pero el tribunal desestima el recurso definitivamente, pues no cabe recurso, al considerar que la baja laboral que sufrió la afectada, un profesora de primaria, y la ansiedad que padeció, -ratificada por informes médicos-, fueron desencadenadas por la difusión del vídeo.

Además la sentencia de la Sección Segunda de Oviedo, le considera responsable directo del reenvío explicando que la tesis expuesta por el recurrente de que un tercero pudiera haber tenido acceso al terminal porque estaba averiado y lo llevó a reparar, «carece de la menor credibilidad, se basa en meras especulaciones y no hay el más mínimo indicio de que pudiera haber sucedido así».

Los hechos se remontan a enero de 2015, cuando a la víctima le llegó a su teléfono móvil a través de una tercera persona un vídeo íntimo en el que aparecía ella junto al exfutbolista.

Tras ponerse en contacto con él telefónicamente, éste le aseguró haber borrado las imágenes, sin embargo, según recoge la sentencia «es evidente que lo dice en tono irónico y jocoso, asegurándole que van a ser ‘trending topic’ en la red».

La víctima reconoce «que el vídeo fue grabado de mutuo acuerdo, así como también fue de mutuo acuerdo su borrado, pero que nunca permitió su difusión ni visionado por parte de terceros». Incluso señala que el condenado hizo el gesto de «borrar ese vídeo».

Por ello, la Audiencia entiende que «la difusión -del vídeo- no podía tener otra finalidad que la burla y el propósito de hacer daño a la copartícipe de las escenas y conduce al absurdo pensar que el autor la llevó a cabo porque le era perjudicial a él».

Se trataba de una profesora de Educación Primaria, casada y con la que mantuvo una relación esporádica.

Sentencia pionera

La Audiencia considera probado que fue falsa la argumentación esgrimida por el futbolista de que había enviado a reparar el teléfono y establece que él fue el causante de los daños psicológicos que sufrió la víctima, aunque sin entrar a juzgar penalmente la difusión del vídeo.

Subraya que «la tesis del recurrente carece de la menor credibilidad, se basa en meras especulaciones que no tienen presente su posesión del aparato de telefonía y no hay el más mínimo indicio de que terceras personas accedieran a él».

«Se trata de una sentencia única en España, porque en otros casos los tribunales no consideraban delito difundir imágenes íntimas y, como en el caso de Olvido Hormigos, los autores de la difusión evitaban una condena», explicó  el abogado Daniel Alonso Prieto, que representó a la víctima.

Con el «Código Penal anterior este tipo de asuntos se archivaba directamente», por eso «Nosotros cambiamos el planteamiento, y derivamos lo que era un sexting de libro a un delito de lesiones psíquicas y la Audiencia nos ha dado la razón».

Ahora la ley ha cambiado

Ahora la situación ya es distinta, porque la ley establece a las claras que difundir material erótico sin consentimiento es delito. «Y esta situación afecta no sólo a quien las graba y las envía, sino a quien las propaga desde su teléfono móvil, aunque no tenga nada que ver con la situación», explica el abogado, quien alerta del comportamiento delictivo en el que pueden caer muchos adolescentes que comparten vídeos sin conocer su procedencia.

«Algo muy peligroso. Yo me ha dado cuenta de la importancia de este tema a través de este asunto». A pesar de «solo se difundió a través de whasapp«, su difusión fue masiva. En 48 horas ya había el vídeo ya había sido distribuido por toda Asturias». «No solo delinque quien lo graba sino quien lo difunde».

«En este caso no hablamos de sexting, porque el delito fue anterior a la reforma del Código Penal», puntualiza el abogado Daniel Alonso Prieto.

Ahora, sí existe ese delito nuevo recogido tras la reforma del Código Penal, concretamente el artículo 197. Según esta nueva normativa, se considera delito la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.

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