El TSJ del País Vasco declara improcedente el despido de una empleada de hogar, pero rechaza una indemnización adicional al margen de la prevista en la ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la Carta Social Europea. Foto: Confilegal.

El TSJPV niega una indemnización de 30.000 € por daños morales a una empleada de hogar despedida tras 2 meses de contrato

29 / 01 / 2026 00:45

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la improcedencia del despido de una empleada de hogar, que tenía una antigüedad de dos meses, pero ha rechazado concederle una indemnización adicional de 30.000 euros a la legalmente tasada por daños morales.

El tribunal se alinea con la doctrina unificada del Tribunal Supremo que descarta la aplicación directa del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

La resolución número 75/2026, dictada el 8 de enero de 2026, limita el margen judicial para fijar compensaciones superiores sin respaldo legal expreso.

La sentencia, dictada el 8 de enero de 2026 en suplicación –equivalente a apelación en civil o penal–, resulta relevante porque aborda dos debates de gran actualidad en el ámbito laboral: la protección frente al despido de las empleadas de hogar y el alcance real del control de convencionalidad respecto de las normas internacionales.

El control de convencionalidad es una técnica jurídica —y, si se quiere, una exigencia ética del Estado de Derecho contemporáneo— que obliga a los poderes públicos, y muy especialmente a los jueces, a comprobar que las normas y decisiones internas sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha ratificado.

El fallo afecta directamente a este colectivo y, en general, a todos los trabajadores que reclaman indemnizaciones superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores tras un despido improcedente.

El TSJ del País Vasco descarta la indemnización por daños morales porque no aprecia vulneración de derechos fundamentales (no ve indicios suficientes de discriminación) y porque, una vez calificado el despido como improcedente, la indemnización legal ya cumple la función reparadora, sin que se hayan acreditado perjuicios específicos distintos de los inherentes al propio despido .

El caso

La parte demandante en este caso era una trabajadora identificada como Gema, empleada de hogar, que recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Donostia-San Sebastián.

La demandada es la empleadora particular, Felicísima, con intervención del FOGASA a efectos de responsabilidad subsidiaria.

El procedimiento trae causa de un despido comunicado en septiembre de 2024 y resuelto en primera instancia en junio de 2025, donde ya se declaró la improcedencia del cese.

La trabajadora solicitó los 30.000 euros por daños morales porque vinculó su despido con una vulneración de derechos fundamentales, en concreto al derecho a la salud y a la no discriminación por enfermedad, y no solo a una extinción contractual incorrecta.

Sostuvo que su despido fue una represalia por haber acudido a servicios médicos los días inmediatamente anteriores y el mismo día del despido. Si el tribunal hubiera apreciado esa conexión discriminatoria, el despido habría sido nulo, no improcedente, argumentó.

Al haberse supuestamente vulnerado un derecho fundamental, el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite reconocer una indemnización adicional por el daño moral sufrido, el cual no queda cubierto por la indemnización tasada del despido improcedente.

Los hechos probados

Según el relato que el tribunal da por acreditado, la trabajadora prestaba servicios como cuidadora personal en el marco de una relación laboral especial de empleo de hogar familiar, a tiempo parcial y con una antigüedad de apenas dos meses.

El 13 de septiembre de 2024 recibió una carta de despido con efectos inmediatos, basada en la “pérdida de confianza” de la empleadora, acompañada del abono de una cantidad en concepto de falta de preaviso.

En los días inmediatamente anteriores y el mismo día del despido, la trabajadora había acudido a distintos servicios médicos, circunstancia que fue incorporada al relato fáctico por el propio tribunal.

Tras el cese, se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativa, que terminó sin acuerdo, y la trabajadora acudió a la vía judicial solicitando la nulidad del despido por discriminación relacionada con su estado de salud o, de forma subsidiaria, una indemnización superior a la legal.

El trabajador debe aportar indicios sólidos de discriminación

La Sala, compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidenta, Nuria Perchín Benito —ponente— y José Félix Lajo González, descarta, en primer lugar, la nulidad del despido.

Aplica la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recordando que corresponde a la persona trabajadora aportar indicios sólidos de discriminación para invertir la carga de la prueba.

A juicio del tribunal, la mera proximidad temporal entre las consultas médicas y el despido no constituye un indicio suficiente, especialmente cuando no llegó a existir una situación de incapacidad temporal y la causa real del cese se vincula a ausencias y retrasos, aunque mal formalizados en la carta.

En cuanto a la indemnización adicional solicitada —30.000 euros por daños morales—, la Sala se apoya de forma expresa en la doctrina unificada del Tribunal Supremo fijada en su sentencia de 16 de julio de 2025. El tribunal reproduce un pasaje clave de esa resolución:

“El artículo 24 de la Carta Social Europea revisada es un precepto programático que no identifica elementos concretos para fijar un importe económico (…). No puede considerarse, en modo alguno, como una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno establecidas por el legislador”.

A partir de esa doctrina, el TSJPV concluye que ni el artículo 24 de la Carta Social Europea ni el Convenio 158 de la OIT habilitan al juez para fijar una indemnización superior a la prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el legislador o la negociación colectiva así lo establezcan o que exista una vulneración de derechos fundamentales, circunstancia que aquí se descarta.

La presidenta del tribunal discrepó de la mayoría

La sentencia incorpora un voto particular de la magistrada Garbiñe Biurrun Mancisidor, quien discrepa del criterio mayoritario en este punto.

En su opinión, la Sala debió analizar la posible aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea a la luz del control de convencionalidad y de la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales, aunque concluye que, incluso desde esa óptica, la indemnización adicional tampoco procedería en este caso concreto por no haberse acreditado daños específicos distintos de los ya reparados por la indemnización legal.

El pronunciamiento tiene un alcance que va más allá del caso individual. Refuerza la línea jurisprudencial que limita la posibilidad de que los tribunales reconozcan indemnizaciones “a la carta” en los despidos improcedentes y consolida el criterio de que el sistema tasado del Estatuto de los Trabajadores cumple, en principio, con los estándares internacionales. Esto puede afectar a numerosos procedimientos en curso en los que se invoca la Carta Social Europea como fundamento para reclamar compensaciones superiores.

El comentario del experto

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta es una «sentencia interesantísima por doble motivo. Primeramente, porque en relación con la nulidad postulada, recuerda que la Ley 15/2022 y el artículo 181.2 de la LRJS exigen que la parte actora aporte indicios sólidos de que el despido obedeció a una causa discriminatoria. La proximidad temporal entre unas consultas médicas y el despido se considera insuficiente para invertir la carga de la prueba acreditándose en cambio que la causa del despido aunque fuera mal formalizada en la carta», explica.

«Respecto a la indemnización adicional solicitada, la Sala se apoya en la doctrina unificada del Tribunal Supremo (STS 16-7-2025) para negar la aplicación directa del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada o del Convenio 158 OIT como fundamento para fijar judicialmente una indemnización superior a la tasada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores».

«Pese a asumir el criterio del Tribunal Supremo, la sentencia incorpora un voto particular que defiende que los tribunales no están obligados a seguir siempre la jurisprudencia del Alto Tribunal. La magistrada discrepante recuerda que la Constitución garantiza la independencia judicial y permite a los órganos inferiores apartarse de ese criterio cuando lo hagan con una argumentación jurídica razonada. Solo cuando el Supremo fija doctrina legal en un recurso de casación en interés de ley existe una obligación estricta de seguirla. Desde esta perspectiva, el voto considera legítimo sostener una interpretación distinta sobre la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea y el alcance del control de convencionalidad», concluye.

La sentencia no es firme. Puede recurrirse ante la Sala de lo Social del Supremo.

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