La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos S.A. frente a las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y del Tribunal Supremo que rechazaron revisar la obligación de la empresa de devolver más de 24 millones de euros en ayudas fiscales declaradas ilegales por la Comisión Europea.
El fallo, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, considera que la negativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a pronunciarse sobre el fondo del asunto —al alegar falta de competencia frente a la Comisión Europea— vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española).
En consecuencia, anula la sentencia del TSJPV y ordena que se retrotraigan las actuaciones para que dicho órgano dicte una nueva sentencia analizando el fondo del recurso de Tubos Reunidos, S.A.
Esta importante empresa se dedica a la producción y comercialización de tubos de acero sin soldadura que se utilizan en sectores exigentes como la energía (petróleo, gas, energías renovables), la industria química y petroquímica, las centrales térmicas y nucleares, la construcción y maquinaria pesada, y la automoción e ingeniería industrial. Los tubos se fabrican mediante procesos de laminación y trefilado en caliente y en frío, con diferentes aleaciones y resistencias.
En 2024 Tubos Reunidos, S.A., facturó 324 millones de euros. Su plantilla es de 1.400 trabajadores.
Con esta sentencia, el alto tribunal refuerza la idea de que la tutela judicial no puede quedar vacía por la mera invocación de competencias comunitarias, y reafirma la competencia de los tribunales españoles para revisar los actos administrativos nacionales dictados en ejecución de decisiones europeas.
El origen del caso
Entre 1994 y 1999, la Diputación Foral de Álava concedió a Tubos Reunidos S.A. una serie de créditos fiscales del 45% por inversiones industriales, amparados en las Normas Forales de Presupuestos de esos años.
En 2001, la Comisión Europea consideró que tales incentivos eran ayudas de Estado incompatibles con el mercado común –ilegales, por lo tanto– y exigió su recuperación.
Inicialmente, en 2007, la Diputación declaró que Tubos Reunidos no debía devolver nada, al entender que sus proyectos cumplían las condiciones de compatibilidad. Pero en 2012 revocó ese criterio, imponiendo la devolución de 24,6 millones de euros más intereses, a raíz de un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró incompleta la ejecución por España de las decisiones comunitarias.
La empresa recurrió sin éxito ante el TSJ del País Vasco, que entendió que solo la Comisión Europea podía pronunciarse sobre el efecto “incentivador” de las ayudas, y ante el Tribunal Supremo, que inadmitió su recurso.
El centro de la cuestión
Los magistrados del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas (presidenta), María Luisa Balaguer Callejón (ponente), Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Laura Díez Bueso. han examinado si la negativa del TSJ vasco a revisar la legalidad del acto administrativo (la orden foral de devolución) vulneró el derecho de acceso a la jurisdicción.
El fallo sostiene que el TSJ sí dejó imprejuzgada la cuestión de fondo, al declararse incompetente por entender que la valoración correspondía exclusivamente a la Comisión Europea. Esta interpretación, afirma el Constitucional, es contraria al principio pro actione y al artículo 106.1 CE, que impone a los tribunales el control de la actuación administrativa, incluso cuando se aplica Derecho de la UE.
El tribunal recuerda que las comunicaciones entre la Comisión y las autoridades nacionales no tienen valor jurídico vinculante, por lo que no pueden excluir el control judicial nacional.
«La jurisdicción española no puede renunciar a su función de control sobre los actos de las Administraciones públicas nacionales, aun cuando estos se dicten en ejecución de decisiones comunitarias», dice la sentencia.
El Constitucional concluye que el TSJ debió examinar si la Diputación aplicó correctamente el Derecho de la Unión al exigir la devolución de las ayudas, sin limitarse a aceptar la posición de la Comisión.
El fallo sienta doctrina sobre el papel de los tribunales españoles en la ejecución del Derecho de la Unión Europea. Reafirma que los órganos judiciales nacionales son también jueces europeos y deben garantizar el control efectivo de la Administración, incluso cuando actúe bajo directrices comunitarias.
La sentencia podría afectar a otros casos pendientes relacionados con la recuperación de ayudas fiscales del País Vasco y Navarra, y servirá de referencia para delimitar los márgenes de actuación de las haciendas forales frente a decisiones de la Comisión Europea.