La Justicia califica de improcedente el despido de una panadera de Carrefour por “masticar comida” en horario laboral
La trabajadora comenzó sus andaduras en Carrefour en marzo de 2017 como auxiliar de panadería a media jornada, pero en octubre de 2020 tuvo que cogerse la baja por incapacidad temporal al tener que operarse de una hernia de disco.

La Justicia califica de improcedente el despido de una panadera de Carrefour por “masticar comida” en horario laboral

Sin embargo, la empleada solicitó que se declarase nulo al considerar que su expulsión de la empresa se debía a que tenía una lesión 
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29/4/2023 06:48
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Actualizado: 28/4/2023 01:19
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha calificado de improcedente el despido de una panadera de Carrefour que fue apartada por supuestamente comer en horario laboral. Sin embargo, la empleada solicitó que se declarase nulo al considerar que su expulsión de la empresa se debía a que tenía una lesión. 

La sentencia 442/2023 de 28 de marzo ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Isolina Paloma Gutiérrez Campos, José Luis Niño Romero, Francisco José de Prado Fernández y María Paz Fernández Fernández. 

La trabajadora comenzó sus andaduras en Carrefour en marzo de 2017 como auxiliar de panadería a media jornada, pero en octubre de 2020 tuvo que cogerse la baja por incapacidad temporal al tener que operarse de una hernia de disco.

Dos años después recibió el alta médica y el 11 de mayo de 2022 el equipo de prevención de riesgos de Carrefour la calificó como apta pero ejercer su trabajo. Pero eso sí, tenía ciertas limitaciones como, por ejemplo, no manipular cargas superiores a 10 kilos o no realizar posturas de columna lumbar.

Una carta de despido muy escueta

Pero el problema vino cuando el 21 de julio de 2022 la trabajadora recibió una carta de despido disciplinario con efectos de esa misma fecha en la que se le atribuía el consumo de productos de la empresa en su puesto de trabajo. En concreto, porque sobre las 9:45 horas de ese día había sido pillada “masticando un alimento” en el obrador de la panadería.

Una carta que, en palabras de su abogada Celia Fernández Fidalgo, de Abogados Fernández-Paredes “era muy escueta”.

Al considerar que ese despido era consecuencia de su lesión decidieron ir a los tribunales. En la demanda se reclamaba con carácter principal la declaración de nulidad del despido por discriminación, más una indemnización de 20.000 euros por violación de derechos fundamentales, y subsidiariamente la declaración de improcedencia del despido.

Pero el Juzgado de lo Social Nº1 de Mieres estimó parcialmente la demanda y calificó el despido de improcedente y no de nulo, por lo que ordenó a Carrefour readmitirla o indemnizarla con 4.119 euros.  El titular del juzgado consideró que no había pruebas suficientes.

Celia Fernández Fidalgo, abogada que ha llevado el caso.

Acudieron al TSJPV porque querían que se declarase nulo

Pero como entendieron que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al considerar que se le había despedido por la lesión, acudieron al TSJPV para que se declarase nulo y no improcedente. 

La abogada entendió que se estaba vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española, el 2 y 3 de la Directiva 2000/78/CE y 40 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También entendió que se estaba infringiendo la sentencia de 11 de abril de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE).

La abogada explicó en el recurso que, en esta ocasión, se daban todos los elementos delimitados por el TJUE para asimilar la enfermedad a discapacidad a efectos de constituir causa de discriminación. Ya que existía una enfermedad diagnosticada de la que fue operada y que desaconsejaba cualquier sobreesfuerzo de seis meses a dos años. 

En concreto, esta sentencia del TJUE explicaba que “el concepto de discapacidad debe entenderse en el sentido de que se refiere a una limitación, derivada en particular de dolencias físicas o mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”.

Además señaló que el despido no era nulo por estar en la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba la trabajadora, sino en las limitaciones que tras esta situación y la operación de la hernia le quedaron. 

Los argumentos no convencieron a los magistrados

Sin embargo, los magistrados, tras analizar el caso, han llegado a la conclusión de que la situación de la trabajadora no es equiparable a la discapacidad porque permaneció en situación de incapacidad temporal y que, cuando se incorporó, realizó su trabajo en condiciones adecuadas. Además, se recuperará.

Por lo tanto determinaron que el despido se produjo por causas totalmente ajenas a cualquier limitación o dolencia que la trabajadora pudiera presentar. 

En definitiva, la única razón por la que se procedió al despido de la trabajadora fue la constatación de un incumplimiento de sus obligaciones laborales que, para la empresa, reviste una extraordinaria importancia.

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