Carrefour gana la batalla judicial contra una empleada que solicitó un cambio de horario para llevar a sus hijos a extraescolares
El TSJM ha dado la razón a Carrefour y ha considerado que el supermercado no tiene la obligación de modificar el horario de una de sus trabajadoras para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares. Foto: Pixabay

Carrefour gana la batalla judicial contra una empleada que solicitó un cambio de horario para llevar a sus hijos a extraescolares

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03/2/2023 06:48
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Actualizado: 02/2/2023 22:59
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a Carrefour y ha considerado que el supermercado no tiene la obligación de modificar el horario de una de sus trabajadoras para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares. Al ser actividades facultativas y no preceptivas, han señalado que éstas son las que se deben adaptar a las circunstancias profesionales y personales de los progenitores.

La sentencia 731/2022 de 19 de diciembre ha sido dictada por tres mujeres, María Aurora de la Cueva, María Begoña García y Concepción Morales.

Este caso pasó primero por el Juzgado de lo Social nº29 de Madrid y falló a favor de la empresa. Dicho tribunal declaró probado que la mujer, que prestaba funciones de cajera y que comenzó sus andaduras en Carrefour en 2007 solicitó en mayo de 2019 una reducción de jornada para cuidar de sus hijos.

La empresa se la concedió y desde entonces, realizaba un horario con turno rotativo de mañana y tarde de lunes a domingo con su respectiva libranza. Pero meses después, en noviembre de 2021, pidió al supermercado acogerse al turno de mañana de lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas alegando el artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador (ET) que hace referencia a la adaptación de las jornadas de trabajo.

Alegó que no podía compatibilizar su horario con la extraescolar de fútbol

La empleada explicó que no podía compatibilizar su horario laboral con la extraescolar de fútbol de su hijo porque éste entrenaba tres días a la semana por la tarde y el sábado tenía partido. Pero Carrefour rechazó su petición alegando que la mayor carga de trabajo se producía tanto por la tarde como los fines de semana.

Por lo que decidió demandar a la empresa para que se le declarase su derecho a la adaptación solicitada y para que se le abonase una indemnización de 12.000 euros por los daños y perjuicios causados. Pero el juzgado de primera instancia no atendió a su petición.

Por ello, recurrió ante el TSJM y denunció una infracción por aplicación indebida del citado artículo 34.8 del ET y el 39 del Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes. Pues entiende que ha acreditado las circunstancias que justifican la solicitud de dicho horario laboral.

Además, relató que su pareja, padre de uno de los dos menores, no podía atenderlos por trabajar desde las 03:00 horas hasta las 11:00, teniendo luego que irse a dormir para mantener su salud. Por lo que relató que él no podía hacerse cargo del cuidado de los menores por las tardes.

Las magistradas han comenzando analizando el artículo 34.8 ET. Éste establece que «los convenios colectivos «pactarán» los «términos de su ejercicio» y ante la ausencia de regulación en el convenio de aplicación relativa a la adaptación de la jornada, debe acudirse a la norma estatutaria que establece por tanto una autentica obligación de negociación a la empresa una vez solicitado el derecho de conciliación.

Los trabajadores deben acreditarlo bien

En estos casos, los trabajadores deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación, las cuales deben ser «ser razonables y proporcionadas» en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Pero el punto clave para que las magistradas desestimasen la demanda de la empleada de Carrefour ha sido que su escrito sólo se ceñía a su turno de trabajo sin aportar datos concretos sobre el padre. Y es que el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo persigue la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la corresponsabilidad parental.

Y en este asunto, las magistradas han señalado que el turno de trabajo del padre, al ser nocturno, “no resulta incompatible con la atención y el cuidado de dichos menores”.

Por último, en lo relativo a la actividad extraescolar, los entrenamientos de fútbol y partidos, exceden de lo que ha de entenderse como una actividad que forma parte de la educación, pues no hay que olvidarse que son facultativas y no preceptivas. Por lo que éstas deben adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales “y no pretender, una vez seleccionadas, adaptar la jornada laboral del progenitor a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial”.

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