Anulada la sanción de apercibimiento a una policía por hablar brusco a una familia que se estaba haciendo el pasaporte 
No hubo faltas de respeto y la policía les recriminó su comportamiento al no cumplir las normas sanitarias por el coronavirus.

Anulada la sanción de apercibimiento a una policía por hablar brusco a una familia que se estaba haciendo el pasaporte 

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26/7/2023 06:30
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Actualizado: 26/7/2023 17:59
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El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha tomado la decisión de anular la sanción de apercibimiento que una policía nacional de San Sebastián recibió por hablar en un tono brusco y fuerte a una familia que acudió a la comisaría a hacerse el pasaporte. Estaban incumpliendo las medidas sanitarias contra el coronavirus.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Juan Alberto Fernández Fernández, Luis Ángel Garrido Bengoetxea y Trinidad Cuesta Campuzano han explicado en la sentencia 234/2023 de 30 de mayo que los hechos no constituyen una falta leve al no haber habido falta de respeto.

El apercibimiento fue impuesto el 13 de enero de 2022 por el el comisario-jefe Provincial de San Sebastián por cometer una falta leve tipificada en el artículo 9b) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario que habla de la “incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad siempre que no merezcan una calificación más grave”.

La funcionaria, que pertenecía al Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de la Comisaría Provincial de San Sebastián-Gipuzkoa en el momento de los hechos, se encontraba el 7 de octubre de 2021 realizando su jornada laboral.

Seca y cortante

Durante la tarde, una mujer entró a la comisaría junto con su hija de cuatro años y su pareja con el objetivo de hacerle a la menor el pasaporte. Según la resolución sancionadora, mientras la familia esperaba su turno, la oficial de policía les reprendió «de manera seca y cortante”, por lo que consideraron que sus formas no eran amables.

Según la resolución, la agente cambió su actitud, redujo el tono y pidió disculpas cuando la ciudadana planteó la posibilidad de poner una queja formal. Queja que por la descortesía sufrida finalmente se materializó.

La resolución fue recurrida en alzada pero la Dirección General de la Policía la desestimó, por lo que decidió acudir a los tribunales. 

Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, lugar en el que se ha resuelto el recurso.

Los magistrados del TSJPV han explicado a lo largo de la sentencia que no existió, en sentido estricto, una falta de respeto aunque los testigos corroboren que era una persona áspera en el trato tanto con ciudadanos como con compañeros. 

Sin embargo, “es significativo el hecho de que pidiera disculpas a la ciudadana” aunque “es evidente que uno de los factores más importantes de cualquier comunicación humana entre dos interlocutores es la cortesía verbal, que no puede desligarse del contexto de uso en que se da”.

Los alegatos presentados por la policía en el recurso

En el recurso presentado por la policía, ésta manifestó que cumplió con sus obligaciones como responsable del edificio policial en su turno de seguridad sin faltar al respeto a la familia, sino que empleó un tono autoritario dada la situación de pandemia. 

Asimismo, manifestó que se había producido un error en la tipificación de los hechos porque el artículo que se le había aplicado para sancionarla “comporta una falta de respeto que no hubo” y el hecho de que “la ciudadana se haya sentido ofendida, molesta o incómoda a causa de la orden” que le dio para que cumpliese con las normas sanitarias no constituye una sanción.

Además la resolución sancionadora no hizo ningún reproche a la policía por haber ordenado de forma reiterada a la familia que cumpliesen con las normas sanitarias.

Por otro lado, la agente argumentó una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20 de diciembre de 1978 que decía que la incorrección ha de suponer una actitud despectiva o despreciativa hacia los administrados, superiores, compañeros o subordinados como consecuencia del servicio prestado “pero no puede identificarse sin más con una falta de cortesía”. 

Tras analizar los argumentos, los magistrados del TSJPV manifestaron que la conducta imputada no era aplicable a la falta leve. “No hay en ese relato mención o descripción de expresiones, gestos u otras manifestaciones que denoten la falta de respeto sancionada”. 

Por lo que han dado la razón a la funcionaria y han anulado la sanción. 

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