El TSJPV no avala prohibir las reuniones de más de seis personas
Concluye que es el Estado y no las Comunidades Autónomas o, en este caso, el departamento de Salud, el que podría, si fuera necesario, adoptar medidas que conllevaran limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales. Foto: EP

El TSJPV no avala prohibir las reuniones de más de seis personas

Afirma que la limitación de derechos fundamentales, como el de reunión, no tiene cobertura legal
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22/10/2020 13:22
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Actualizado: 22/10/2020 13:39
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no ha avalado la prohibición de reuniones de más de seis personas en Euskadi que incluía la Orden del Gobierno Vasco, al entender que vulnera derechos fundamentales.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que esta restricción afecta al derecho fundamental de reunión, previsto en la Constitución, y no tiene cobertural legal.
Este auto, dictado hoy, lo firman los magistrados Luis Ángel Garrido Bengoetxea, presidente del tribunal y ponente, José Antonio González Sáiz y Paula Platas García.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

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El letrado del servicio jurídico del Gobierno Vasco solicitó el pasado 19 de octubre al TSJPV la ratificación de la futura Orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, en la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario en Euskadi por el coronavirus.

En ella, se incluía la prohibición de encuentros sociales de más de seis personas, único punto que ha sido analizado por la Sala de lo Contencioso-administrativo ante la posibilidad de que pudiera vulnerar derechos fundamentales.

La Fiscalía vasca se había pronunciado favorablemente. Considera que la prohibición de grupos de más de seis personas «es proporcional y acorde» a la necesidad de impedir la expansión de la enfermedad, aunque advirtió que esta medida no podía extenderse a derechos como el de manifestación, que en ningún caso podría ser «menoscabado».

El tribunal ha analizado todas las resoluciones judiciales que se han dictado en el Estado al respecto para adoptar una decisión, y ha estimado que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de ámbito estatal, no da cobertura a limitar derechos fundamentales.

Además, considera que las leyes autonómicas tampoco pueden restringir estos derechos porque no lo prevé la Constitución, de manera que solo por medio de normas estatales podrían limitarse.

Los magistrados manifiestan que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales, «se ha de ser estricto, no voluntarista, sin desconocer» que se está «ante una grave crisis sanitaria» que puede justificar la adopción de medidas restrictivas de estos.

No obstante, señalan que tendrían que ser «adoptadas conforme a derecho, bien con una Ley que las contemple o posibilite, bien mediante mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos prevén».

En todo caso, indican que, con la actual legislación, cabrían medidas de control «en caso de riesgo de carácter transmisible» referidas a los enfermos o personas que han estado en contacto con ellos, pero no pueden dirigirse a «un colectivo de ciudadanos indeterminado, que no pueda afirmarse que están enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto» con ellos.

Por tanto, el TSJPV no autoriza la medida restrictiva del derecho de reunión, prevista en el párrafo tercero del anexo de la Orden firmada por la consejera de Salud.

El tribunal no ha entrado a analizar otras restricciones que contiene esta Orden al no afectar a derechos fundamentales, como con la reducción de aforos al 50% en toda la hostelería (salvo terrazas), eventos culturales o eventos religiosos, y la limitación de asistencia en eventos a un máximo en interiores de 400 personas y de 600 en exteriores, que sí podrán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco para su entrada en vigor.

Esta normativa del Ejecutivo vasco también decreta el horario de cierre de la hostelería a las 24.00 horas, y prohíbe la actividad en txokos y sociedades.

El horario de clausura de parques, jardines y uso de parques infantiles se establece hasta las 23.00 horas, y se suspenden las competiciones de deporte no federado.

La presidenta interina del TSJPV, Garbiñe Biurrun, ha indicado en Radio Euskadi que una nueva orden de estado de alarma daría la cobertura legal que requieren ese tipo de restricciones que afectarían a derechos fundamentales.

Ha destacado que el auto «es claro» respecto al aval que aporta al resto de limitaciones que no restringen esos derechos.

El lehendakari, Iñigo Urkullu, ha convocado para esta tarde al consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi para analizar el auto y plantear, por parte de las instituciones vascas, nuevas medidas, que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor «con todas las garantías jurídicas».

Urkullu ha manifestado que acata, pero no comparte la decisión del tribunal.

Considera que la resolución judicial «pretende cerrar puertas a cualquier medida» que no pase por la declaración del Estado de Alarma, según ha señalado en un comunicado colgado en Twitter.

«El Gobierno y el conjunto de las instituciones vamos a continuar trabajando con el objetivo compartido de contener el virus y garantizar la salud de las personas. Hacemos un llamamiento a la colaboración para favorecer la adopción y aplicación de medidas que contribuyan a este objetivo común en un momento tan difícil como el que estamos viviendo», ha concluido.

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