El Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara ha reconocido las pretensiones de la trabajadora del Mercadona frente a las presiones de su compañía. Y con ello, ha condenado al conocido supermercado a indemnizar con 30.000 euros a su empleada, al haber vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, provocando daños morales.
Sandra (nombre ficticio) trabaja para el conocido supermercado Mercadona desde septiembre de 2001. Un puesto de trabajo, como gerente A en Azuqueca de Henares, que se modificaba en octubre de 2006, cuando la mujer ascendía a la categoría de Gerente B.
Una trabajadora que, sin embargo, tenía que acudir hasta en 5 ocasiones ante los tribunales contra la empresa. Ello, especialmente, en cuanto al horario laboral. Avenencias en las que la mujer, finalmente, ostentaba un horario de mañanas, con un salario de 1.510 euros mensuales, para el cuidado de sus hijos menores.
Sin embargo, el 13 de diciembre de 2024, la empresa remitía un burofax a la ahora demandante, indicando que, a partir del 1 de enero de 2025, su posición sería de Gerente A. Ello, además, «con la correspondiente adecuación de salario».
«Su horario actual es totalmente incompatible con la realización de funciones de Gerencia B», estipulaba Mercadona en el burofax. Una decisión que la mujer, representada por el abogado Pedro Álvarez del Río, del despacho Lexway Abogados, llevaba ante los tribunales.
Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara, bajo la magistratura de Jesús Rodríguez Hernández. Juzgado que, en su sentencia 307/2025, daba la razón a la trabajadora en sus pretensiones contra Mercadona.
Mercadona, condenado a abonar 30.000 euros
«Lo que se aprecia en este caso es una continua contradicción por parte de la empresa«, se explica ahora en la sentencia. Y es que, mientras que en este escrito de finales de 2024, la empresa aseguraba que el horario de la trabajadora era incompatible con el puesto, en ningún momento se estipuló esto en los anteriores procedimientos judiciales.
«Es en el año 2017 cuando se fija el horario actual, y tampoco consta que en ese momento la empresa opusiera ningún tipo de incompatibilidad organizativa», explica la defensa de la trabajadora.
Un caso en el que, además, destaca la sentencia que no se debe olvidar que el horario «deriva del derecho de la demandante a la reducción y concreción de su jornada laboral por cuidado de hijos, lo que enlaza con su derecho fundamental a no ser discriminada».
Algo que coge fuerza, debido a que, según los informes ofrecidos, «ninguna de las personas» que ostenta el cargo de Gerente B tiene reducción de jornada. «Se está condicionando la promoción profesional al hecho de que las personas no disfruten del derecho a reducir su jornada para cuidar a sus hijos», lamenta la defensa.
Una falta de protección de derechos que llevaba a Sandra en diversas ocasiones ante los tribunales. «Es significativo que la empresa esté de manera recurrente abocando a la trabajadora a acudir a los tribunales para que se le reconozcan sus derechos».
También, en este caso, ante la bajada de salario propuesta a la empleada. «La encomienda unilateral de funciones de inferior categoría no puede acarrear una bajada de salario». Una bajada del 30% propuesta por Mercadona que es contraria a la ley, así como al convenio.
Una «actuación frecuente» de las empresas
Situación ante la que el juzgado falla a favor de la trabajadora. Ello, declarando nula la decisión de Mercadona de reducir la categoría profesional de Sandra a Gerente A. Y, del mismo modo, condenando a Mercadona a indemnizar a la trabajadora con 30.000 euros.
Ello, al considerar el juzgado que la empresa habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Ello, provocándole daños morales.
«Se trata de una actuación frecuente», lamenta Pedro Álvarez. «También es cierto que cada vez cuesta más trabajo identificarlo, porque las empresas afinan más su estrategia. Antes, las empresas tenían menos pudor a la hora de represaliar al trabajador. No hilaban tan fino. Ahora, se cuidan mucho de evitar sentencias como ésta», explica.

Algo ante lo que el letrado espera que esta sentencia estimule a otros trabajadores «a sacudirse el temor de actuar en la defensa de sus intereses, siempre con el debido asesoramiento previo y no reclamando cosas irreales».
«Espero que este tipo de resoluciones sirvan para insuflar la seguridad que muchas veces los trabajadores no tienen, que sean conscientes de que si la empresa actúa con una represalia a sus reclamaciones van a ser escuchados en un Juzgado y, en muchas ocasiones, comprendidos y amparados», apuesta.
Algo que sucedía en el caso de Sandra. «Lo más gratificante del caso, en realidad, transciende el aspecto profesional. Es el momento en el que llamas a la trabajadora para decirle que todo ha ido bien y se emociona hasta el punto de que no puede hablar«, celebra.