El TS confirma 2 años de cárcel para un sargento 1º que hizo de "camello" con sus compañeros de cuartel
Según el ponente, el magistrado R icardo Cuesta, la actuación del sargento fue «arbitraria y excesiva, inadmisible, no acorde a un ejercicio responsable del mando que ostentaba, al disponer en esos momentos de otros medios para tratar de no ocasionar perjuicios o daños innecesarios» al soldado. Foto: Confilegal.

El Supremo ratifica condena a 2 meses de cárcel a un sargento del Ejército por estropearle la boda a un subordinado

2 / 11 / 2024 05:35

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de dos meses y 15 días de cárcel, así como 500 euros por «daños morales», impuesta a un sargento condenado por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando por estropearle la boda a un subordinado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, relata que fue el 7 de julio de 2022, estando de maniobras en Valencia, cuando el soldado recibió la noticia de que le habían dado cita en una notaría de Ceuta –donde estaba destinado– para casarse el día 13 de ese mismo mes.

Según los hechos probados, el soldado intentó tramitar el permiso por matrimonio en ese momento pero le indicaron que lo gestionara al regresar a Ceuta. Una vez allí, así lo hizo, solicitando ausentarse del 13 al 27 de julio. Al no estar el sargento en cuestión, quedó autorizado por el teniente coronel jefe del batallón.

Llegado el día 13, sobre las 10.30, el sargento preguntó por el soldado y, a pesar de que le informaron de que contraía matrimonio ese mismo día, ordenó a un cabo que le llamara para transmitirle la orden de que se personara «de inmediato» en la unidad.

Quince minutos después, el soldado se presentó ante el sargento para explicarle que tenía permiso del teniente coronel. No obstante, el sargento le ordenó ponerse a trabajar.

El soldado, «en un estado de nerviosismo y ansiedad», se dirigió al teniente coronel, que –«ante el asombro de ver que el soldado se encontraba en la unidad»– «le dijo que se marchase y que se casara, que estaba todo en regla».

El sargento fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo pero siguió litigando hasta llegar al Supremo para «demostrar que no tenía conocimiento de que el soldado (…) estuviera autorizado a ausentarse de la unidad con motivo de contraer matrimonio», y que le hizo personarse y cambiarse de uniforme para «aclarar la situación», no para que «se pusiese a trabajar».

Para la defensa, la sentencia condenatoria hace «un relato incongruente y contradictorio» y realiza «una motivación deficitaria de la valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa».

UN COMPORTAMIENTO «INADMISIBLE»

Sin embargo, la Sala de lo Militar considera que «el tribunal sentenciador ha llevado a cabo un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana critica para dar por probado que, el ahora recurrente, antes de ordenar la localización e inmediata personación en la unidad del soldado, tenía conocimiento de que dicho soldado disponía de autorización para ausentarse a partir del 13 de julio de 2022».

La Sala Quinta, en una ponencia del magistrado Ricardo Cuesta, indica que, «si bien no cabe duda alguna de que entre sus facultades se encontraba el llevar a cabo el control del personal», su actuación «puede ser calificada de arbitraria y excesiva, inadmisible, no acorde a un ejercicio responsable del mando que ostentaba, al disponer en esos momentos de otros medios para tratar de no ocasionar perjuicios o daños innecesarios» al soldado.

Para el Supremo, «un ejercicio lógico, justo y responsable del mando que ostentaba» debió conducir al sargento a «comprobar si por el teniente coronel jefe del batallón –mando que con arreglo a la normativa existente tenía atribuida la competencia para conceder permisos por matrimonio– le había sido concedido dicho permiso» al soldado.

«Y, en caso de resultar que no contaba con dicho permiso, en ese momento, aparte de ordenar su inmediata incorporación a la unidad, debía cursar el correspondiente parte militar por si la conducta observada por el mismo pudiera ser recriminable en el ámbito penal o disciplinario», añade el alto tribunal.

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