El Supremo niega a un saharaui la recuperación de la nacionalidad por no haberla tenido antes

El Supremo niega a un saharaui la recuperación de la nacionalidad por no haberla tenido antes

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14/7/2017 16:40
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Actualizado: 14/7/2017 16:40
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El Tribunal Supremo ha denegado la nacionalidad a una persona nacida en el Sáhara Occidental, cuando todavía era territorio español, y que pidió recuperarla a través de diferentes recursos judiciales, a pesar de que en el Registro Civil no constaba que la hubiera obtenido previamente.

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Abdala H. J. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava dictada en mayo de 2016 en el que rechazó reconocer la nacionalidad española al recurrente, nacido en el Sáhara Occidental en 1954, y que, según indicó, la había ostentado por ser hijo de españoles.

El alto tribunal rechaza la pretensión de Abdala H.J. porque en su recurso  se advierten una serie de «defectos entre la petición efectuada por el demandante -la recuperación de la nacionalidad española- y el cauce judicial utilizado: el de reconocimiento de la nacionalidad».

Así, el Supremo sigue el mismo criterio del Registro Civil, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria y la Audiencia Provincial de Álava, sobre que «no puede reconocerse al demandante la nacionalidad, con valor de simple presunción, por posesión de estado de dicha nacionalidad durante diez años».

Le conmina a que siga la vía registral

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que los órganos anteriormente citados aconsejaron a Abdalá H.J. «abandonar» la vía judicial emprendida e iniciar de nuevo la registral para intentar conseguir la recuperación de la nacionalidad, tal y como han hecho algunos de sus hermanos. «De haberse seguido, es posible que hubiera determinado hace tiempo que el demandante viera reconocida su nacionalidad española», añade la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.

Además, la Sala concluye que no puede estimarse este recurso porque en él solo alega las normas referidas al reconocimiento de la nacionalidad, sino que no argumenta la infracción del artículo 26 del Código Civil que regula los requisitos para la recuperación de la misma, que es realmente su pretensión.

Abdalá H.J. primero solicitó en el Registro Civil correspondiente a su domicilio la inscripción de su nacimiento y la recuperación de la nacionalidad española, una petición que fue denegada porque no había quedado acreditado que la hubiese ostentado previamente.

Pese persistir en reclamar la recuperación de la nacionalidad por el cauce jurídico, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria y la Audiencia Provincial de Álava –que confirmó la resolución dictada por el órgano judicial anterior– se pronunciaron en la misma línea que el Registro Civil.

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