Por qué es esencial un pacto internacional contra el ecocidio

Por qué es esencial un pacto internacional contra el ecocidio

16 / 07 / 2017 04:58

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Los delitos de lesa humanidad están recogidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma. En él se agrupan varios comportamientos delictuales que constituyen graves violaciones de Derechos Humanos. Entre los diferentes comportamientos no podemos apreciar ninguno que directamente constituya una lesión al medio ambiente.

Solo podría penalizarse una agresión al medio ambiente en tanto que haya sido un medio para cometer algunos de los delitos que se agrupan entre los de lesa humanidad.

Ciertamente, no obstante, de lo que no cabe duda es que ciertas lesiones al medio ambiente, por su gravedad, merecen ser definidas como crimen internacional pues lesionan un derecho humano,  el derecho a la salud.

A todas las personas se nos debe garantizar un medio ambiente sano pues es presupuesto para nuestra salud.

Sin embargo, esto no es fácil pues requiere un convenio internacional entre Estados.

No podemos olvidar que cuando estamos hablando de lesiones al medio ambiente y de responsabilidad, estamos hablando de responsabilidad de los Estados, de las grandes corporaciones y de las instituciones financieras y de sus representantes.

Precisamente de las instituciones que tienen el poder de definir un comportamiento como delito. Es fácil comprender la falta de interés de quienes tienen ese poder de definición en incorporar las lesiones al medio ambiente dentro de los crímenes internacionales.

¿Incorporar un delito medioambiental dentro de la categoría de lesa humanidad?

Hay que partir de la base que el artículo 7 del Estatuto de Roma exige que la acción delictiva sea parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

Constituye una exigencia que hace difícil que se pueda calificar una lesión al medio ambiente como delito de lesa humanidad.

Pienso en el caso Exon, de extracción de petróleo en Amazonia, que produjo residuos causando graves daños al medio ambiente que han afectado a la salud de las personas.

Ese podría ser un grave comportamiento  lesivo al medio ambiente pero tiene primero que establecer que lo es, que es un crimen internacional. Definir previamente el comportamiento como delito.

Y a nivel internacional esto no se ha hecho.

Mi propuesta sería la de un pacto internacional entre los estados en el que decidan considerar las lesiones graves al medio ambiente como crimen internacional. Se trataría de una nueva categoría de delitos que se incorporaría al  Estatuto de Roma.

De este modo, los crímenes contra el medio ambiente se sumarían a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, de guerra y contra la paz.

Pero, con la sola incorporación de estos delitos estamos todavía lejos de lograr una protección penal real y efectiva del medio ambiente de carácter internacional.

Para que haya una efectiva protección es necesario que exista una jurisdicción, es decir, tribunales que persigan las responsabilidades cuando se cometa un delito. Esa jurisdicción es muy débil por no decir que no existe.

La Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma se ha distinguido por su inactividad. Se trata de un tribunal muy condicionado políticamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por tanto, por sus miembros permanentes.

En otras palabras por los intereses de las grandes potencias.

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