«Es necesario combatir el delito de blanqueo de capitales a nivel internacional», según Luis Romero
El abogado Luis Romero durante la defensa de su tesis, que tuvo lugar principios de julio.

«Es necesario combatir el delito de blanqueo de capitales a nivel internacional», según Luis Romero

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31/7/2017 13:40
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Actualizado: 02/8/2018 13:51
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«Es necesario combatir el delito de blanqueo de capitales a nivel internacional, dada su incidencia en el orden transnacional, como evidencia el desarrollo de los instrumentos internacionales para su represión». Esta fue una de las afirmaciones que realizó Luis Romero, en la defensa de su tesis sobre el delito del blanqueo de capitales, con un análisis realizado desde la perspectiva del abogado, y que le valió el grado de doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla.

De acuerd0 con Romero, el derecho interno español ha experimentado en los últimos veinticinco años una progresiva adaptación a la normativa internacional, de suerte que se han introducido en nuestro ordenamiento los instrumentos internacionales para el combate del fenómeno global del blanqueo de capitales.

En este sentido, señaló en su tesis qu, el blanqueo de capitales, como fenómeno complejo que es, afecta a una pluralidad de objetos de protección penal y que sobre eso existen varias teorías que defienden posturas diversas sobre el bien jurídico a proteger.

Y explicó que “la imputación objetiva del sujeto responsable por el delito de blanqueo de capitales parte, como respecto de cualquier otro delito,  de la teoría de los roles sociales desarrollada por el funcionalismo penal”.

“Conforme a ella, -añadió- responde penalmente quien quebranta un deber inherente al rol y, además, en la medida en que lo quebranta”.

A este respecto se refirió al rol de abogado, que se ha desarrollado de manera muy precisa con un contenido normativo de derechos y de deberes que perfila la función social y garantista de la abogacía.

Y advirtió que, dentro del conjunto de deberes que conforman el rol de abogado, resulta un cuerpo extraño el deber de colaborar o informar sobre actividades sospechosas y otros cometidos u obligaciones “cuasipoliciales”, que “lastran la independencia y la profesionalidad del ejercicio de la abogacía y, principalmente, los deberes de secreto profesional y de confidencialidad”.

Luis Romero concluyó que “el ejercicio del rol profesional de abogado debe operar como blindaje frente a imputaciones en su contra, no siendo suficientes para enervar la imputación frente a él ni el conocimiento de los planes ilícitos de sus clientes, ni el cobro de honorarios elevados por parte del abogado, amparándole en todo caso el ejercicio del derecho de defensa y los honorarios bona fides”.

La tesis, que le ha valido el sobresaliente cum laude, le fue dirigda por el catedrático emérito de Derecho Penal Miguel Polaino Navarrete.

El tribunal que evaluó la tesis fue presidido por Miguel Olmedo, catedrático de Derecho Penal y decano de la Facultad de Derecho de Granada, y del mismo formaron parte Alfonso Castro, catedrático de Derecho Romano y decano de la Facultad de Derecho de Sevilla;  Javier Sánchez Vera, catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; Carlos Aránguez, profesor de Derecho Penal de de la Facultad de Derecho de Granada; y Carlos Blanco, profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

Luis Romero es el socio director de Luis Romero y Asociados, despacho con 25 años de trayectoria con casos como la operación Púnica, la operación Java, el accidente de Ortega Cano, el accidente de Spanier, Nueva Rumasa, caso Larralde, caso Ibiza Centro, el asesinato del abogado Díaz-Moñux, la defensa de los controladores, el caso Juan Asensio, la operación Biblión, el caso Unión-Operación Jable y el crimen de Almonaster, entre otros.

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