Los Administradores Concursales alertan de los cuatro falsos mitos sobre su profesión
Una imagen reciente de la asamblea de ASPAC

Los Administradores Concursales alertan de los cuatro falsos mitos sobre su profesión

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) alerta en un informe de los cuatro falsos mitos que sufre de esta profesión, como que perciben unos honorarios altos, su supuesto interés por alargar el concurso, la tan traída y llevada amistad con algunos jueces o ser percibidos como auténticos «liquidadores de empresas».

En declaraciones a Confilegal, el autor del informe, el administrador concursal Gregorio de la Morena, señala conviene desmitificar todas estas cosas porque «son infundadas» y solo  responden a «ciertas informaciones aparecidas en algunos medios» y que «perjudican la imagen de nuestro ejercicio profesional»

1. Los Administradores Concursales tienen unos honorarios muy altos

Según datos de ASPAC, en la actualidad los administradores concursales no cobran en el 40% de los concursos porque son concursos sin masa. Su retribución se regula por Ley (en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre), siendo sensiblemente inferiores a los de otros profesionales intervinientes en estos procesos (abogados e incluso procuradores). Gregorio de la Morena indica que se aplican «los principios de proporcionalidad y exclusividad en materia retributiva, pero, además, el juez del concurso puede, a petición de cualquiera de los afectados, moderar los honorarios del administrador concursal si son excesivos (como ya sucedió en Fórum)».

De la Morena puntualiza también que «no se debe extrapolar la retribución cobrada en los 15/20 macro concursos al resto de los casi 5.000 que hay al año, la mayoría no son rentables».

Además «en la actualidad se ha topado la retribución al menor de entre el 4% del valor del inventario o 1,5 millones de euros y a 12 meses de liquidación», lo que en opinión de este experto «obligará al administrador concursal a seguir trabajando sin cobrar a partir de ese momento, cuando no es responsable de dicho retraso». Esta última modificación «obligará a muchos compañeros a buscar otras alternativas profesionales«, señala De la Morena.

2. Los Administradores Concursales quieren alargar el Concurso.

Desde ASPAC sostienen que son los Administradores Concursales «los más interesados en presentar el informe y sus anexos (inventario, lista de acreedores, evaluación de propuesta de convenio y valoración de empresa) lo antes posible y que no haya ningún acreedor que lo impugne porque ello contribuye a la tramitación del proceso con rapidez». Si no hay incidentes, la Ley Concursal establece que se tramite la fase de convenio que permitirá la continuidad de la sociedad. Aprobado el convenio la administración concursal cesa.

El propio administrador concursal es el más perjudicado, en caso de alargamiento del proceso, porque no se podrá dedicar a otro concurso y soportará el coste de su estructura (salarios de sus trabajadores) sin posibilidad de cobrar más de lo previsto en el propio arancel. Los honorarios de la fase común son los mismos y no depende de su duración. Desde ASPAC sostienen que «los concursos se alargan por la tramitación de los incidentes que, obligatoriamente, deben pasar por tres instancias (primera instancia, recurso de apelación y casación). El concurso seguirá abierto, pero no por ello el administrador concursal cobrará más».

3.Los Administradores Concursales son liquidadores de empresas

La liquidación es un fracaso del empresario y de la administración concursal que no han sido capaces de alcanzar un acuerdo con los acreedores para que la empresa continúe con la actividad, se mantengan los puestos de trabajo y se reequilibren sus masas patrimoniales convirtiéndose en un proyecto empresarial viable. La liquidación es un fracaso profesional del administrador concursal, además de perjudicarle en la retribución y asumir unas tareas que hasta ese momento desarrollaba la concursada.

4. Supuesta amistad con los jueces para ser nombrados en los concursos

La designación hasta la fecha la realiza el juez del Juzgado de lo Mercantil, «no se pueden asignar más de tres concursos en 2 años». Sin embargo, en el futuro, cuando se apruebe el Desarrollo Reglamentario pendiente, «se realizará mediante lista secuencial de entre los inscritos en el Registro Público concursal».

Insisten en que «el criterio que sigue es el de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las características del concurso (problemas laborales, unidad productiva, sector al que pertenece, etc…) siempre que no haya sido nombrado, con anterioridad por el mismo Juzgado, más de tres veces en los dos últimos años».

Gregorio de la Morena insiste en que solo «excepcionalmente, por la trascendencia y relevancia económica del concurso, el juez puede llamar al futuro administrador concursal para preguntarle sobre su estructura (número de empleados, equipos y programas informáticos, profesionales económicos o abogados integrantes, etc.) para asegurarse tiene capacidad y estructura suficiente adecuada al concurso que declarará».

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