El referéndum de los independentistas vulnera 8 artículos de la Constitución y 3 del Estatut, según el Gobierno

El referéndum de los independentistas vulnera 8 artículos de la Constitución y 3 del Estatut, según el Gobierno

7 / 09 / 2017 20:38

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

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El Gobierno considera que la ley aprobada ayer por el Parlament para celebrar un referéndum secesionista el 1 de octubre y los decretos firmados por la Generalitat para convocarlo vulneran ocho artículos de la Constitución española y tres del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Así consta en las propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros que el Ejecutivo envió al Consejo de Estado para recabar su dictamen antes de aprobar las impugnaciones, que aparecen recogidas en los textos del órgano consultivo.

Se trata de los artículos 1, 2, 9.1, 23, 81, 92.3, 149.1.32ª y 168 de la Carta Magna y los 1 artículos 1, 2.4, y 3.2 del ‘Estatut’.

En opinión del Gobierno, va contra todos ellos la ley del referéndum, pero también lo hacen los decretos de la Generalitat de convocatoria y organización del referéndum y la resolución del Parlament para nombrar a cinco síndicos electorales.

Así, aunque el texto definitivo puede sufrir cambios, el Ejecutivo basa el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del referéndum en que vulnera el artículo 1 de la Constitución española, en concreto los apartados 1.1 y 1.3 (soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado), y el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española.

También considera vulnerado el artículo 9.1, sobre la primacía de la Constitución; el 168, sobre el procedimiento de reforma constitucional, todo ello desde el punto de vista sustantivo.

Desde el punto de vista competencial, el Ejecutivo ve atacado el artículo 149.1.32ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en relación con los artículos 23.1 (derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos), 81 (elaboración de leyes orgánicas) y 92.3 (ley orgánica de las modalidades de referendos).

También considera vulnerado el artículo 23, sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por la forma en la que se aprobó la ley en el Parlament.

En cuanto al ‘Estatut’, el Ejecutivo invoca la infracción de los artículos 1, 2.4 y 3.2, que señalan que Cataluña ejerce su autogobierno de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto y que tiene en el Estado español su «espacio político y geográfico de referencia», con los valores, principios y obligaciones derivados de ello.

Junto a los artículos de Constitución y Estatuto, la propuesta que el Gobierno envió al Consejo de Estado argumenta que el derecho de autodeterminación de los pueblos reconocido por el derecho internacional no otorga a Cataluña un derecho de secesión y menciona precedentes de la jurisprudencia norteamericana, canadiense, alemana e italiana.

También destaca que la regulación contenida en la Ley incumple los estándares del «Código de Buenas Prácticas sobre Referendos», adoptado el 16 de diciembre de 2006 por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.

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