El PSOE propone cambiar el criterio de costas judiciales castigando la temeridad y la mala fe
Margarita Robles, diputada del PSOE y magistrada en excedencia. (EP)

El PSOE propone cambiar el criterio de costas judiciales castigando la temeridad y la mala fe

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14/9/2017 05:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:40
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La portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, Margarita Robles, presentará este jueves una proposición de ley para  modificar el criterio en las imposición de costas judiciales, sustituyendo el actual modelo de «vencimiento objetivo» por otro que castigue «la temeridad o mala fe de los litigantes».

Para ello, se plantea una modificación de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en materia de costas del proceso.

En su escrito, al que ha tenido acceso CONFILEGAL, el PSOE sostiene que no basta el actual criterio de «vencimiento», sino que debe «añadirse la necesidad de que la parte vencida haya actuado de manera dolosa o culposa es decir con mala fe o temeridad principio que haría que la materia guardara una mayor relación con las previsiones del artículo 1902 del Código Civil y así el que por acción u omisión temeraria o dolosa ocasiona el litigio, si es vencido debe abonar las costas tanto si la postura es de derecho material, como de uso del derecho procesal».

Eso sí, dejando claro que «en ningún caso puede existir temeridad o mala fe cuando la discordancia se refiere a diferente interpretación por la existencia de dudas de hecho o de derecho, que el Tribunal sentenciador debe apreciar».

Evidentemente, este último párrafo no afecta «a los supuestos en que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence en el litigio vinculado a la existencia de cláusulas abusivas, tal y como contempla la jurisprudencia del TJUE acogida por nuestro Tribunal Supremo».

Y además, desde el PSOE proponen «la inclusión en la tasación de costas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva».

Para llegar a cabo esta proposición de Ley es necesaria la modificación de algunos artículos de las citadas leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Estaos serían algunos de los puntos más destacados:

Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

1.- Para la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva, es preciso modificar el punto 7º del apartado 1 del artículo 241 de la LEC, que quedaría redactada «No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos en que el que la parte que debiera abonarla sea una persona física o se trate de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”

2.- Para la Condena en las costas de la primera instancia, se pide modificar el artículo 394 para que «en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siempre que el tribunal aprecie y así lo razone  que se ha litigado con temeridad», «nunca se impondrán las costas cuando el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.»

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Eso sí, cuando el proceso afecte directamente a un consumidor, si este vence en el litigio, las costas se impondrán la parte vencida, en cualquiera de las instancias.

Además, en ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

3.- Condena en costas en caso de allanamiento. En este caso, desde el PSOE entienden que «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado».

4.- Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento. «Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas». Es más, «Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes”.

5.- Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. En este caso, según la propuesta del PSOE, «Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394». Es decir, las  costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

En el caso de que se estimen total o parcialmente un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, «no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes”.

Jurisdicción Contencioso-administrativa

El PSOE propone modificar la redacción del actual artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Entendiendo que «En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siempre que el tribunal aprecie y así lo razone  que se ha litigado con temeridad». No imponiendo costas cuando el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Eso sí, si fuese parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, «salvo que el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad«.

En su escrito, el PSOE también introduce un disposición transitoria en la que indica que «las demandas y los recursos contencioso-administrativos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán resolviendo sobre costas, conforme a las normas que regían a la fecha de su iniciación».

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