Los juzgados especializados en cláusulas suelo han recibido 57.068 demandas
Las demandas que se presentan se archivan temporalmente en este cuarto de los Juzgados de Plaza de Castilla y después se reparten al Juzgado 101 bis, creado especialmente para ello. Twitter.

Los juzgados especializados en cláusulas suelo han recibido 57.068 demandas

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14/9/2017 14:49
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Actualizado: 24/6/2020 17:01
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Los juzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido entre el 1 de junio -cuando comenzaron a operar- y el 8 de septiembre 57.068 demandas, según ha indicado hoy el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El mes de agosto es inhábil en la jurisdicción civil. Durante este periodo se pueden presentar demandas –se registraron en torno a 7.000-, pero no comienzan a ser tramitadas hasta el 1 de septiembre.

La cifra total incluye las demandas presentadas en los órganos judiciales de forma electrónica a través de LexNET en doce de las trece Comunidades Autónomas que tienen implantado este sistema -Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja- y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Esa información ha sido facilitada al Consejo General del Poder Judicial por el Ministerio de Justicia.

En la Comunidad Valenciana se ha optado por ofrecer las cifras facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia, ya que un elevado número de demandas se presenta por otras vías. La información correspondiente a las cuatro Comunidades Autónomas que no tienen LexNET –Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco- ha sido también proporcionada por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

De los Juzgados especializados, el que más demandas ha ingresado en su primer mes de funcionamiento es el de Madrid, con 13.064. Le siguen el de Barcelona, con 4.644; y el de Sevilla, con 2.946.

En los Juzgados especializados de otras provincias como Málaga o Valencia se han registrado más de 2.000 demandas.

Sentencias y vistas previas

Muchos de los Juzgados especializados están dictando ya sentencias, la mayoría por allanamiento de la parte demandada -es decir, cuando la entidad bancaria acepta las pretensiones del cliente-, aunque en otros casos el juez ha entrado en el fondo del asunto.

Así, el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid notificó el pasado lunes una sentencia en la que declaraba la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la resolución también se declaraba la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos; y la nulidad de las cláusulas que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.

Además, muchos de los Juzgados especializados comenzaron ya el pasado mes de julio a celebrar vistas previas, en las que se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado.

 

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