Los países de nuestro entorno prohíben constitucionalmente el «derecho a decidir» de sus regiones o estados federales
El Tribunal Constitucional alemán negó que los estados federados tuvieran "derecho a decidir" porque la soberanía reside en todo el pueblo alemán. EP.

Los países de nuestro entorno prohíben constitucionalmente el «derecho a decidir» de sus regiones o estados federales

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17/9/2017 06:33
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Actualizado: 17/2/2020 14:07
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Ni Francia, ni Italia, ni Alemania, ni Noruega, ni aulgaria, ni Estonia -Reino Unido no tiene Constitución como tal- reconocen el supuesto «derecho a decidir» de ninguna de sus provincias, regiones o estados federados, ni permitirían un intento de proceso de secesión como el que está teniendo lugar en Cataluña; sus respectivas constituciones lo prohíben taxativamente o así se desprende de su interpretación.

Lo mismo que las de Estados Unidos, Rusia o Brasil.

Así, la de nuestros vecinos franceses dice en su artículo 89 que «No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio».

La de los italianos, en su artículo 126, es taxativa: “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.

La Constitución de Alemania no lo prohíbe taxativamente, pero las cosas están muy claras.

Por una parte, su artículo 21 dice que «Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o aponer en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.

Y, por otra, el Tribunal Constitucional se pronunció públicamente el pasado mes de enero sobre la cuestión con motivo de una petición de un ciudadano de Baviera, en ese sentido; Baviera es uno de los 16 estados federados que conforman Alemania, y también uno de los más ricos.

El Constitucional alemán decretó que el Estado de Baviera tenía derecho a celebrar un referéndum de independencia porque «los Länder carecen en la Carta Magna alemana de espacios para procesos secesionistas«.

Y subrayó que cualquier proceso en esa dirección viola el orden constitucional.

«En la República Federal de Alemania como Estado nacional la soberanía recae en el pueblo alemán, por lo que estados federados no son los dueños de la Constitución», recogió la Sala II del TC en un dictamen fechado el 16 de diciembre y dado a conocer en enero.

La Carta Magna de Noruega dice en su artículo 1 que “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente,indivisible e inalienable”. Lo mismo que la de Bulgaria, que en artículo 3 declara que  “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo,usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.

“El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”, afirma el artículo 2 de la Constitución de Estonia.

La de Portugal, por su parte, dice, en su artículo 6: «El Estado es Unitario, y respetará en su organización el principio de autonomía de las islas y el principio de subsidiariedad, la autonomía de las entidades locales y la descentralización democrática de la Administración Pública».

La República de Irlanda no contiene ninguna referencia al supuesto «derecho a decidir». Su Constitución, en su artículo 2, establece con toda contundencia: «El territorio nacional consiste en la totalidad de la isla de Irlanda, sus islas adyacentes y el mar territorial».

Por su parte, la Constitución de Rusia dice, en su artículo 4, que “La Federación Rusa asegura laintegridad e inviolabilidad de su territorio”.

En Estados Unidos, la Corte Suprema ha afirmado que  “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible, compuesta por estados indestructibles”.

La única Constitución europea que contiene un artículo que podría entenderse en ese sentido es la de Suiza, que en su artículo 53 dice: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a laaprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.

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