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El auto que contiene la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Supremo al Tribunal Constitucional tiene muy claro que el «procés» fue un golpe de Estado fallido y que, por lo tanto, la ley de amnistía va contra la Constitución. Foto. Confilegal.

Fue un golpe de Estado fallido: La cuestión de inconstitucionalidad del Supremo lo menciona hasta 10 veces

25 / 07 / 2024 11:21

Actualizado el 08 / 08 / 2024 17:05

El auto en el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo promueve la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, emplea hasta 10 veces el término golpe de Estado para describir lo que la mencionada ley, en su preámbulo, describe como «los hechos del proceso independentista».

«Este conjunto de conductas (…) podrían resultar condensadas en aquellas que, en definitiva, vinieron, de un modo u otro, a promover, favorecer o prestar apoyo al golpe de Estado secesionista que se emprendió en Cataluña», dice el auto de 49 páginas con toda claridad.

Una expresión, afirma la Sala de este caso –compuesta por los magistrados Manuel Marchena, presidente, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Leopoldo Puente, ponente–, que no es política sino que está arraigada en la definición del jurista y filósofo del derecho austríaco, Hans Kelsen, quien define el golpe de estado como «el cambio de Constitución sin seguir su procedimiento de reforma».

Bajo esta definición, los hechos relacionados con el proceso independentista en Cataluña se consideran un intento de golpe de estado debido a que intentaron alterar el orden constitucional sin seguir los cauces legales establecidos para ello.

Según el Supremo, la Ley de Amnistía otorga un tratamiento diferenciado a quienes delinquieron favoreciendo el proceso secesionista frente a quienes cometieron los mismos delitos con otras motivaciones.

Un tratamiento que resulta problemático ya que unos son eximidos de responsabilidad penal mientras otros deben cumplir sus condenas.

EL CASO QUE ORIGINÓ LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es el caso de Abdessabour Al Youbi, el cual ha provocado esta cuestión de inconstitucionalidad al interponer un recurso de casación ante el Supremo. Al Youbi fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmando la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Girona por un delito de desórdenes públicos agravados.

El hombre y una segunda persona participaron en una protesta, el 19 de octubre de 2019, frente a los Juzgados de esa ciudad en la que lanzaron piedras y trozos del pavimento contra el edificio. En protesta contra la sentencia del Supremo sobre el «procés», que había sido dictada el 18 de octubre anterior.

«Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión
(política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía», dice el auto.

No se puede diferenciar entre quienes delinquen para intentar un golpe de Estado y los que lo hacen por otras motivaciones. Otorgar privilegios basados en la ideología de los delincuentes es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley y constituye una discriminación grosera.

Tampoco se está pasando de un régimen anterior injusto a uno democrático y respetuoso de los derechos fundamentales. No era ni es legalmente admisible que un grupo de políticos, al no alcanzar sus objetivos democráticamente, decida ignorar el marco constitucional e intentar un golpe de Estado, recuerda el tribunal.

En resumen, el Supremo destaca que un grupo de políticos, al no lograr sus objetivos por los cauces democráticos, optaron por desentenderse del marco constitucional e intentar un golpe de estado. Lo que incluyó la declaración unilateral de independencia por parte de la Asamblea Legislativa de Cataluña, lo cual es explícitamente prohibido por la Constitución Española

La amnistía, por lo tanto, no está justificada dentro del marco constitucional y carece de una base legal adecuada. Otorgar una amnistía sin exigir compromiso de respetar la Constitución en el futuro no es una reconciliación, sino una claudicación o rendición, socavando así la legitimidad del Estado y el principio de igualdad ante la ley.

La aplicación de la ley penal solo sería entonces segura «para los ‘tontos’. Y para los pobres», subraya el tribunal.

Y, en conclusión es incompatible con el principio de seguridad jurídica porque altera las bases de la convivencia democrática. Porque al no exigir a los beneficiarios de la amnistía que respeten las reglas esenciales de la democracia, se introduce un factor criminógeno y se socavan los fundamentos del sistema constitucional democrático​.

Fue un golpe de estado, fallido. Pero un golpe de estado.

La pelota queda ahora en el tejado del Tribunal Constitucional.

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