Juan González Díaz, juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, Cáceres, ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC sobre la Ley Orgánica 1/2025 de mejora en la eficiencia del Servicio Público de Justicia, porque la aplicación estricta de esta norma había conducido al archivo de una demanda de modificación de medidas respecto a menores.
Según explica en su auto, que tiene fecha de 14 de noviembre, este desenlace podía ser incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) y con la protección reforzada de los menores que impone el artículo 39 CE.
Todo ello ha emergido de un itinerario procesal concreto, no de una valoración teórica.
Los hechos que desencadenaron el conflicto
El caso surgió cuando un progenitor presenta una demanda de modificación de medidas paternofiliales —custodia, visitas y pensión alimenticia— respecto a sus hijos menores.
Sin entrar en el fondo del asunto, el Letrado de la Administración de Justicia archivó la demanda porque el demandante no acreditó haber acudido previamente a un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), requisito impuesto por el artículo 5.2 de la LO 1/2025 para admitir muchas demandas civiles.
La parte actora sostuvo que exigir una negociación previa vulneraba la tutela judicial efectiva y afectaba al interés superior de los menores, dado que estas materias no son plenamente disponibles y requieren siempre control judicial. La Fiscalía apoyó plantear la cuestión.
El juez advierte que esta obligación legal puede impedir injustificadamente el acceso a la justicia en asuntos que afectan a menores, y además aprecia incoherencias internas en la LO 1/2025: prohíbe someter a MASC las materias indisponibles, pero simultáneamente no las exceptúa del requisito de negociación previa. Por ello, eleva cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para que determine si esta exigencia vulnera los artículos 24 y 39 CE.
De acuerdo con este juez, el legislador ha generado un marco “abstruso”, que termina imponiendo cargas procesales que pueden ser incompatibles con el derecho fundamental de acceso a la justicia.
El acceso a la justicia es el núcleo del problema
La decisión del juez González Díaz parte de un razonamiento claro: cuando el legislador establece un requisito previo de procedibilidad como el MASC, debe hacerlo sin afectar al núcleo esencial del derecho de acceso a la jurisdicción (artículo 24 CE).
El Tribunal Constitucional ha subrayado esta idea —por ejemplo, en la STC 163/2016— señalando que no son admisibles interpretaciones “rigoristas o desproporcionadas” que impidan a un ciudadano obtener un pronunciamiento judicial sobre su pretensión.
En este caso, el juez González Díaz aprecia que la LO 1/2025 obliga a intentar un MASC incluso cuando la materia litigiosa no puede ser libremente decidida por las partes, pues se trata de cuestiones reguladas por normas de «ius cogens»: custodia, alimentos y visitas de menores.
Contradicción interna en la propia LO 1/2025
El magistrado identifica además un problema técnico: la ley contiene una cláusula general que prohíbe someter a MASC las materias indisponibles, aunque permita negociar cuestiones accesorias sujetas a homologación judicial (artículo 4 LO 1/2025).
Sin embargo, el artículo 5.2 —el que actúa como filtro de admisión— no incluye estas materias entre las excepciones.
Esto provoca una incoherencia. Porque la ley reconoce que la materia relativa a menores exige control judicial y simultáneamente exige realizar una negociación previa que no puede producir efectos sin aprobación del juez.
El juez enfatiza que no solo está en juego la tutela judicial de la parte demandante, sino también la de los propios menores, protegidos específicamente por el artículo 39 CE.
Si la demanda se archiva por no acudir a un MASC, la situación de los niños —dependientes de decisiones sobre custodia, alimentos y relaciones familiares— quedaría sin respuesta judicial.
Una cuestión de inconstitucionalidad inevitable
Los hechos se han desarrollado como una secuencia que han hecho inevitable esta cuestión de inconstitucionalidad. Porque, primero, se interpone una demanda de modificación de medidas; segundo, el LAJ la archiva por falta de intento de MASC; cuarto, el juez examina si ese archivo es constitucionalmente admisible; quinto, observa que la normativa aplicable condiciona la tutela judicial a un trámite previo imposible o incoherente en materias indisponibles; y quinto, ante la posible vulneración de derechos fundamentales, el juez decide elevar la cuestión al Tribunal Constitucional.
A diferencia de otros órganos judiciales —como la Audiencia Provincial de Navarra, que prefirió una interpretación flexible— este juez entiende que el problema es estructural y requiere el pronunciamiento directo del Tribunal Constitucional.
El planteamiento de esta cuestión abre un debate que va más allá del caso concreto. Afecta a miles de procedimientos en los que se discuten medidas relativas a menores y a la forma en que se calibran dos intereses legítimos pero tensos entre sí: por una parte, la eficiencia del sistema judicial, objetivo esencial de la Ley Orgánica 1/2025: y, por otra, la garantía plena del acceso a la justicia, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales y materias indisponibles.
Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el precepto o matiza su alcance, podría redefinir el modo en que los MASC se integran en el proceso civil, afectando tanto a jueces y abogados como a las familias que acuden diariamente a los tribunales.
En última instancia, el debate también es social: obliga a preguntarse qué límites debe tener la negociación en cuestiones que afectan al bienestar de los menores, y hasta qué punto puede condicionarse el acceso a la justicia en aras de la eficiencia.
Muchos tribunales ya se han pronunciado sobre los MASC
En materia de derecho de familia, varias Audiencias Provinciales están inaplicando o suavizando la exigencia de un MASC previo al proceso judicial, al entender que imponer este trámite en procedimientos como divorcios, medidas paternofiliales o modificaciones de medidas puede entorpecer la protección urgente de menores y vulnerar la tutela judicial efectiva.
En distintas resoluciones —como las dictadas por la Audiencia Provincial de Navarra, citada antes— se ha revocado la inadmisión de demandas cuando el juzgado exigía acreditar un MASC, afirmando que en asuntos familiares la negociación previa no puede convertirse en una carga procesal rígida, especialmente si existe conflicto intenso, desequilibrio entre las partes o necesidad de adoptar medidas inmediatas.
De este modo, la jurisprudencia provincial está configurando una aplicación flexible y, en muchos casos, no obligatoria de los MASC en familia, priorizando siempre el interés superior del menor y la accesibilidad a la justicia.
El Parlamento se pronunció sobre esto recientemente
La problemática no ha pasado desapercibida entre la clase política. El pasado 13 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley (PNL) respaldando la reforma urgente de los MASC, en la misma línea y por los mismos motivos que este juez de Valencia de Alcántara.
La iniciativa fue sacada con una mayoría holgada: 185 votos a favor, 16 en contra y 149 abstenciones. El resultado se logró tras la incorporación de enmiendas del PNV, ha reflejado un Parlamento ampliamente convencido de que la aplicación actual de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) no está cumpliendo sus objetivos y requiere una corrección inmediata.
El Partido Popular votó casi en bloque a favor, con una única abstención interna. Vox respaldó íntegramente la propuesta. Junts, PNV, EH Bildu —con división de voto— y varios diputados del Grupo Mixto se sumaron también al apoyo.
En contraste, el PSOE y Sumar optaron por la abstención masiva, lo que revela su incomodidad con la aplicación de la norma, aunque sin alinearse con la revisión impulsada por el PP.
ERC y parte de EH Bildu encabezaron los 16 votos contrarios.
El papel del PNV fue determinante. Sus enmiendas, incorporadas al texto antes de la votación, introdujeron cambios técnicos destinados a clarificar el alcance del requisito de procedibilidad y a reforzar la intervención de los operadores jurídicos en la regulación de los MASC. Esto facilitó un respaldo más amplio y heterogéneo.