La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano cuya demanda de divorcio fue inadmitida por el Juzgado de Tudela al no acreditar haber acudido a un medio de solución extrajudicial de conflictos (MASC).
La resolución, firme y sin posibilidad de recurso ordinario, se erige en un precedente interpretativo sobre la aplicación proporcional del requisito de mediación previa, recordando que la eficiencia procesal no puede imponerse a costa del derecho fundamental de acceso a la justicia.
El tribunal de apelación, formado por los magistrados Daniel Rodríguez Antúnez, presidente, Amagoia Serrano Barrientos y Adrián Cámara del Río, ponente, revoca el auto y ordena admitir a trámite la demanda, al considerar que el requisito de procedibilidad no resulta exigible en un divorcio sin hijos ni bienes comunes; el órgano de primera instancia aplicó la norma con un “rigorismo o formalismo excesivo” contrario al principio pro actione.
Por lo tanto, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
HECHOS PROBADOS
El Juzgado de Primera Instancia inadmitió una demanda de divorcio presentada el 5 de mayo de 2025, aplicando el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, al no acreditarse la utilización previa de un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
El matrimonio entre Víctor y Nuria se contrajo en 2019 bajo régimen de separación de bienes desde 2022, y no existen hijos ni bienes comunes. En el caso no constan reclamaciones ni negociaciones extrajudiciales previas.
El juzgado de Tudela archivó el procedimiento, entendiendo que el demandante debía haber intentado una mediación previa antes de acudir a los tribunales. Víctor recurrió la decisión alegando vulneración de su derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 24 CE), al tratarse de un procedimiento en el que no era posible una negociación real ni necesaria.
El legislador no advirtió durante la tramitación parlamentaria que el nuevo requisito de mediación previa (MASC) podría generar situaciones absurdas o injustas, como impedir un divorcio sin hijos ni bienes comunes.
SEVERA CRÍTICA A LA LEY ORGÁNICA 1/2025
El tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra lanza en su auto número 335/2025, de 3 de octubre, una severa crítica al legislador al analizar la reciente Ley Orgánica 1/2025, que impone la mediación previa como requisito para admitir demandas civiles.
De acuerdo con los magistrados, el legislador no advirtió durante la tramitación parlamentaria que el nuevo requisito de mediación previa (MASC) podría generar situaciones absurdas o injustas, como impedir un divorcio sin hijos ni bienes comunes.
La Ley Orgánica 1/2025, al exigir la mediación en todos los casos sin matices, persigue un fin legítimo (fomentar la negociación) pero se está aplicando de modo contrario a la lógica y al espíritu de la norma cuando se impone en casos donde no cabe realmente acuerdo alguno.
Y recuerdan que el actor solo solicitaba «la emisión de un pronunciamiento jurisdiccional en virtud del cual se declare la disolución del matrimonio por divorcio», por lo que «difícilmente se puede exigir al demandante la acreditación formal de un intento previo de negociación con la contraparte».
En tales casos, argumentan, «nos hallamos ante una solicitud […] que, en todo caso, ha de ser emitida por una autoridad competente —al margen de la eventual voluntad negociadora de las partes—, exigiéndose legalmente como requisito o presupuesto de carácter necesario único el transcurso de más de tres meses desde su formalización, pretensión frente a la que desde hace muchos años la contraparte no puede articular oposición o controversia alguna».
En consecuencia, la decisión de inadmisión vulneró el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24 CE: «Resulta, por todo ello, lesiva para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva […] por cuanto se realiza una aplicación de una ley tan novedosa como la presente, basada en un rigorismo o formalismo excesivo, que resulta desproporcionada o contraria a los fines que el legislador pretende y a la lógica, respecto de una cuestión que, claramente, no fue advertida durante la tramitación parlamentaria de dicha norma».
El tribunal invoca la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 163/2016) sobre el acceso a la jurisdicción y la necesidad de evitar interpretaciones formalistas que obstaculicen injustificadamente el derecho a obtener una resolución judicial.
URGE UNA REFORMA PROCESAL: LOS TEMAS DE FAMILIA DEBERÍAN ESTAR EXCLUIDOS DE LOS MASC
Este no es el único auto que se pronuncia en esta dirección. Un segundo, más reciente, de 3 de octubre, de la misma Sección de la Audiencia Provincial de Navarra –la número 1353/2025– subraya lo mismo.
De acuerdo con Jesús M. Sánchez, abogado civilista y decano emérito del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), “Nos parece que aunque con carácter general y tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025 cabe afirmar que no cabe presentar una demanda judicial sin haber pasado por el intento de haber solucionado el conflicto a través de una de las vías extrajudiciales que se ofrecen en la Ley, en este caso y ante el escaso tiempo que dispone la parte actora para presentar la demanda –treinta días desde la adopción de las medidas provisionales previas- razones de prudencia aconsejan que no resulte adecuado exigir MASC como requisito de procedibilidad«.
«Así a diferencia de lo que sucede respecto de las medidas cautelares, en donde el artículo 7.3 in fine de la LE 1/2025, prevé que “si las medidas cautelares se hubieren acordado antes del inicio del proceso negociador, el plazo de 20 días para presentar la demanda se suspenderá y reanudará, respectivamente, en los términos previsto en el apartado 1, respecto de las medidas provisionales previas la Ley 1/2025 la Ley 1/2025 no prevé la suspensión del plazo de treinta días para presentar la demanda”, añade.
«Son claros ejemplos que los temas de familia deberían estar excluidos de los MASC. Urge una reforma procesal. Para excluir de los MASC los temas de familia, con menores y elementos de extranjería, desahucios e impago de cuotas comunitarias», concluye.
LO QUE IMPLICA ESTE AUTO
La resolución de la Audiencia Provincial de Navarra se perfila como una de las primeras en interpretar los límites de aplicación del requisito de mediación previa establecido por la Ley Orgánica 1/2025.
Su doctrina podría tener efectos más allá del caso concreto, orientando a otros juzgados de familia sobre cuándo procede —y cuándo no— exigir el uso de los MASC antes de presentar una demanda.
El fallo protege el derecho al acceso a la justicia en procedimientos de divorcio donde no existen intereses contrapuestos susceptibles de negociación.