Los jueces de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria unifican criterios sobre los MASC, aclarando su aplicación como requisito previo para admitir demandas civiles y mercantiles.

Los jueces de Primera Instancia de Las Palmas establecen 10 criterios sobre el requisito de procedibilidad de los MASC

8 / 04 / 2025 13:27

Actualizado el 08 / 04 / 2025 13:28

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Los jueces de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria han acordado unificar criterios en relación con la aplicación del requisito de procedibilidad de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en su artículo 10.

La decisión, adoptada el pasado 3 de abril en Junta de Jueces, busca ofrecer seguridad jurídica y una interpretación coherente de una norma que afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción.

La Ley Orgánica de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOMESPJ) ha instaurado el intento previo de un MASC como condición necesaria para la admisión a trámite de muchas demandas civiles y mercantiles.

Sin embargo, su redacción ha generado dudas prácticas y vacíos legales que, en ausencia de jurisprudencia consolidada, requieren de una labor interpretativa por parte de los órganos judiciales.

LOS 10 CRITERIOS ESTABLECIDOS

Aunque estos criterios no son jurídicamente vinculantes para los órganos jurisdiccionales, sí tienen un efecto orientador importante y buscan garantizar una aplicación homogénea de la norma en el partido judicial.

Han sido suscritos por los titulares de los 18 Juzgados de Primera Instancia y plasmados en el documento que se adjunta al final de esta pieza informativa, que se puede descargar, el cual ha sido elaborado por el Juzgado Decano, cuyo responsable es el magistrado Juan Avello Formoso, impulsor de la iniciativa.

De este modo, se pretende evitar decisiones contradictorias y reforzar la seguridad jurídica en un momento en que la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia plantea múltiples interrogantes prácticos.

Con esta iniciativa, los jueces de Las Palmas de Gran Canaria se adelantan a las posibles disfunciones en la admisión de demandas, reforzando la previsibilidad procesal y promoviendo una cultura de resolución negociada de los conflictos, tal como propugna el espíritu de la reforma.

Son estos:

1.- INSUBSANABILIDAD DEL MASC OMITIDO

No cabe subsanar la ausencia del intento de MASC, aunque sí puede corregirse la falta de su acreditación documental. Permitir su subsanación supondría vaciar de contenido el espíritu de la ley.

2.- APLICACIÓN DEL MASC AL MONITORIO.

El procedimiento monitorio no está excluido expresamente del requisito de procedibilidad, por lo que también debe cumplir con este intento previo de resolución alternativa.

3.- EL MASC EN PROCEDIMIENTOS DE TRÁFICO

La reclamación previa del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos (LRCSCVM) se considera un MASC válido. No obstante, pierde eficacia si transcurre más de un año sin que se interponga la demanda correspondiente.

4.- MEDIOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA RECEPCIÓN DEL INTENTO DE NEGOCIACIÓN

Se exige la constancia fehaciente de recepción (burofax, requerimiento notarial, certificados de terceros de confianza), aunque se admite una interpretación flexible cuando la falta de recepción se deba a la conducta obstructiva del destinatario.

5.- NEGATIVA A EMITIR EL DOCUMENTO DEL ARTÍCULO 10.2 LOMESPJ

Si una de las partes se niega a firmar el documento tras una negociación directa entre abogados, ello puede tener consecuencias en costas o sanción por mala fe procesal. Bastará con indicar esta negativa en la demanda y aportar prueba indirecta de la negociación.

6.- EFICACIA LIMITADA DEL «EMAIL»

El correo electrónico podrá considerarse medio válido si ha sido pactado por las partes o si forma parte de su canal habitual de comunicación. En otro caso, no se presume su eficacia salvo que se complemente con otros intentos o respuestas.

7.- NO EXCEPCIÓN DEL MASC EN DEMANDAS CONTRA IGNORADOS OCUPANTES

Ni siquiera en casos de desahucio por precario o tutela sumaria de la posesión se exime del requisito, salvo que exista previsión legal expresa.

8.- EXCEPCIONES POR ECONOMÍA PROCESAL

No será exigible el intento de MASC en reconvenciones, litisconsorcio pasivo necesario o transformaciones de procedimiento monitorio en ordinario, debido a la imposibilidad práctica de cumplir con los plazos legales.

9.- EFICACIA EXTENSIVA DEL MASC EN DEUDAS SOLIDARIAS Y PERIÓDICAS

Un MASC iniciado contra uno de los obligados solidarios o respecto a una deuda periódica bastará para satisfacer el requisito respecto a los demás o a los sucesivos vencimientos durante un año.

10.- CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE MASC VINCULANTES

Las cláusulas que determinan el tipo de MASC a emplear son válidas y deben respetarse, excepto cuando se encuentren en contratos con consumidores, en cuyo caso no resultan oponibles.

EL ACUERDO PARA DESCARGAR

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