El Supremo condena a un guardia civil por detener al marido de su amante

El Supremo rechaza que los magistrados del Constitucional prevaricaran al avalar su propia reforma

25 / 09 / 2017 17:07

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

El Tribunal Supremo ha archivado una querella por prevaricación judicial formulada por la Associació Llibertat, Democracia i Justicia contra el actual presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, su expresidente Francisco Pérez de los Cobos y otros seis magistrados.

La querella defendía que el delito de prevaricación fue cometido por los magistrados al dictar sentencias, en el año 2016, rechazando los recursos de inconstitucionalidad de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno Vasco contra la reforma de 2015 de la Ley del TC que otorga a este tribunal la capacidad de imponer sanciones cautelares para obligar al cumplimiento de sus resoluciones.

El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, basa su rechazo de la querella en que los hechos no son constitutivos de delito.

Infundados juicios de valor

Según el Supremo, «los extensos razonamientos de la querella están plagados de infundados juicios de valor, especulaciones y conjeturas (que no son indicios, según equivocada asimilación presente en la querella) huérfanas de sustento e interpretaciones sesgadas».

El auto expone que la querella «desprende un poco disimulable aroma de intencionalidad política; la que la entidad atribuye a los querellados: parece pretender por esta vía oblicua y absolutamente distorsionadora que la jurisdicción penal revise la decisión adoptada».

El Supremo califica de «atrevimiento jurídico» y de disparate pretender conseguir con la justicia penal lo que no se ha alcanzado por la vía constitucional.

Resalta el Supremo también que «desviar cualquier discrepancia jurídica sobre temas debatibles y que pueden ser más o menos controvertidos hacia un problema de derecho penal; o erigir la opinión más o menos abierta o tímida, y siempre respetable, de cualquier académico o grupo de académicos o de un organismo internacional, oficial o extragubernamental, en criterio decisorio para calificar una decisión jurisdiccional de ¡deliberadamente injusta! a los efectos de exigir responsabilidad penal constituye una temeridad que no puede escapar a la apreciación de los promotores de esta querella».

Noticias relacionadas:

La Ley de Segunda Oportunidad exonera a una deudora de buena fe de pagar 71.594 euros

El Supremo obliga a AENOR a pagar la gratificación íntegra de jubilación a una trabajadora en jubilación parcial

“Un minuto de conclusiones”: el tiempo de los jueces que corre en contra de abogados y representados

El depósito judicial de Málaga sufre 16 asaltos para robar pruebas

Arranca el juicio contra Rodrigo Rato por defraudar a Hacienda 8,5 millones, supuestamente

El expresidente del TC, Pérez de los Cobos, califica la ley de amnistía como un «desafío al orden constitucional»

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo