El Supremo rechaza que los magistrados del Constitucional prevaricaran al avalar su propia reforma
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo rechaza que los magistrados del Constitucional prevaricaran al avalar su propia reforma

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25/9/2017 17:07
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Actualizado: 02/8/2018 13:50
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El Tribunal Supremo ha archivado una querella por prevaricación judicial formulada por la Associació Llibertat, Democracia i Justicia contra el actual presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, su expresidente Francisco Pérez de los Cobos y otros seis magistrados.

La querella defendía que el delito de prevaricación fue cometido por los magistrados al dictar sentencias, en el año 2016, rechazando los recursos de inconstitucionalidad de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno Vasco contra la reforma de 2015 de la Ley del TC que otorga a este tribunal la capacidad de imponer sanciones cautelares para obligar al cumplimiento de sus resoluciones.

El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, basa su rechazo de la querella en que los hechos no son constitutivos de delito.

Infundados juicios de valor

Según el Supremo, «los extensos razonamientos de la querella están plagados de infundados juicios de valor, especulaciones y conjeturas (que no son indicios, según equivocada asimilación presente en la querella) huérfanas de sustento e interpretaciones sesgadas».

El auto expone que la querella «desprende un poco disimulable aroma de intencionalidad política; la que la entidad atribuye a los querellados: parece pretender por esta vía oblicua y absolutamente distorsionadora que la jurisdicción penal revise la decisión adoptada».

El Supremo califica de «atrevimiento jurídico» y de disparate pretender conseguir con la justicia penal lo que no se ha alcanzado por la vía constitucional.

Resalta el Supremo también que «desviar cualquier discrepancia jurídica sobre temas debatibles y que pueden ser más o menos controvertidos hacia un problema de derecho penal; o erigir la opinión más o menos abierta o tímida, y siempre respetable, de cualquier académico o grupo de académicos o de un organismo internacional, oficial o extragubernamental, en criterio decisorio para calificar una decisión jurisdiccional de ¡deliberadamente injusta! a los efectos de exigir responsabilidad penal constituye una temeridad que no puede escapar a la apreciación de los promotores de esta querella».

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