La Justicia prohíbe a Juana Rivas, a su marido, a sus abogados y a los medios de comunicación hablar de los hijos de ambos
Sobre estas líneas, Juana Rivas, a la que la Justicia prohíbe ahora hablar de sus hijos en los medios de comunicación. EP.

La Justicia prohíbe a Juana Rivas, a su marido, a sus abogados y a los medios de comunicación hablar de los hijos de ambos

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27/9/2017 13:54
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Actualizado: 27/9/2017 13:54
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María Ángeles Jiménez Muñoz, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Granada, ha prohibido tanto a Francesco Arcuri «como especialmente a Juana Rivas», a los letrados y procuradores que les representan, hacer ningún tipo de declaración pública, tanto en medios de comunciaciñon o en redes sociales, que permita identificar, aunque sea indirectamete, a «sus hijos en el contexto de la guarda y custodia, vida intima personal o familiar y en relación con los delitos que aquí se investigan o pudieran investigarse».

La magistrada también se dirige a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -el órgano regulador del sector audiovisual-, para que en el ejercicio de su capacidad de control, haga efectivo el artículo 7.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe expresamente «la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación».

La infracción a dicha prohibicion está considerada una falta muy grave, en la mencionada ley, y podría conducir, de repetirse, a la revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual. 

Jiménez Muñoz, en su auto, también advierte a Antena 3 Televisión y a Tele 5 para que se abstengan de publicar informaciones en las «que puedan quedar afectados los derechos a la intimidad personal ,familiar, honor y propia imagen de lso hijos menores de la Sra Rivas y del Sr Arcuri».

Por último, la magistrada ordena a «Ediciones Zeta», titular de la revista «Interviú» para que «retire de forma inmediata de su pag web la noticia  donde se ofrecen detalles muy concretos de la presente investigación judicial..para asi evitar la vulneración de la intimidad personal del pequeño con la publicación de esta información al alcance del dominio publico…”.

La decisión de la magistrada Jiménez Muñoz se ha producido después de que la procuradora de Arcuri presentara un escrito ante ese Juzgado el pasado 14 de septiembre, informando que en distintos medios se había hecho referencia a los hijos de ambos por Juana Rivas.

El fiscal ha impulsado las medidas coercitivas

La petición se pasó al Ministerio Fiscal, que, al tratarse de menores -ya que tiene esas competencias-, presentó una serie de medidas concretas para proteger a los hijos del Rivas y Arcuri.

Según la Fiscalía, las infracciones se produjeron con la intervención de Juana Rivas el 12 de septiembre en Espejo Público, de Antena 3 Televisión, y después en el programa de Ana Rosa, en Tele 5. En el primero se habló de la supuesta «agresión sexual que hubiera podido cometerse respecto de uno de los menores de la Sra Rivas y del Sr Arcuri, en el mes de abril de 2017».

La revista Interviú, por su parte, publicó un artículo titulado «Caso Juana Rivas: el otro sumario», que fue colgado en la web en el que se señalan aspectos de las diligencias que tratan de «averiguar si un hijo de Juana Rivas sufrió una agresión sexual».

La Fiscalía, en su escrito de petición de medidas hace referencia a la Instrucción 2/2006 de la Fiscalia General del Estado e Instrucción 1/2017 en virtud de la cual tienen la obligación de ser “especialmente rigurosos en cuanto a la preservación de la identidad de la victima habran de ser los señores Fiscales cuando además de ser ésta menor de edad, los hechos investigados, enjuiciados o sentenciados se refeiran a delitos contra la libertad sexual. Habrán de considerarse en estos supuestos antijurídicos no solo la identificación por nombre y apellidos de las victimas menores y la captación de imagen sino también la información sobre datos colaterales al menor que sean aptos para facilitar su identificación”.

Medidas que la magistrada ha hecho suyas, según el auto al que ha tenido acceso Confilegal, habida cuenta de que todas las partes procesales tienen el deber de preservar a los menores.

«Llama poderosamente la atención, que precisamente sea la Sra Rivas quien de forma continuada y permanente, con su asistencia a los programas televisivos ya indicados de carácter nacional, esté hablando de sus hijos menores. Y, en su caso, el propio letrado que la representa», dice la juez Jiménez Muñoz. 

«Todos partimos del derecho a la libertad de expresión. Derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución. Pero todo derecho, tiene su límite. Y en este caso, el límite es preservar siempre a los menores», añade. «Asi se establece en el art 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950, art 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de 1966, Carta Europea de los Derechos del Niño y las Reglas Minimas de las Naciones Unidad para la Administración de la Justicia de Menores, de 1985», y en la Ley del Menor, actualmente vigente.

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