El Pleno del CGPJ anula la sanción de 1.500 € que se impuso al magistrado Manuel Piñar porque se infringió su presunción de inocencia
El actual CGPJ corrige así a la Comisión Disciplinaria del anterior Consejo; se vulneró la presunción de inocencia de Piñar con la sanción. Foto: EP.

El Pleno del CGPJ anula la sanción de 1.500 € que se impuso al magistrado Manuel Piñar porque se infringió su presunción de inocencia

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19/3/2025 19:43
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Actualizado: 19/3/2025 19:43
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Los 21 miembros que componen el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han anulado, por unanimidad, la sanción de 1.500 euros que la Comisión Disciplinaria del Consejo precedente impuso al magistrado Manuel Piñar por considerar que se infringió su presunción de inocencia, estimando así su recurso de alzada.

De acuerdo con la ponencia de la vocal Esther Rojo, no ha quedado probado que él enviara al diario ABC un comunicado en el que se explicaban las razones que le habían llevado a dictar un auto en el que rechazó la suspensión de la condena que le había solicitado la defensa de Juana Rivas tras el indulto que le otorgó el Gobierno.

Un auto que dictó el 9 de diciembre de 2021.

El mencionado comunicado no estaba firmado; y el magistrado siempre ha negado haber sido el autor del envío. Estos dos factores son los que han pesado para que todos los vocales del CGPJ suscribieran la decisión por unanimidad.

Piñar alegó que los datos del procedimiento que difundió en ese comunicado eran «conocidos por la opinión pública al difundirse a través de los medios de comunicación», pero que él no lo envió. La Comisión Disciplinaria determinó que su «deber de reserva no desaparecía por el conocimiento previo de los hechos».

Ahora el CGPJ ha dado un giro de 180 grados favorable para su persona.

PIÑAR CONDENÓ A JUANA RIVAS A 5 AÑOS DE PRISIÓN

El magistrado Piñar fue quien, en 2018, condenó a Juana Rivas a 5 años de prisión y le retiró la patria potestad de sus hijos durante 6 años tras haber permanecido en paradero desconocido con ellos durante un mes en el verano de 2017.

Rivas, vecina de Maracena (Granada), se ocultó junto con sus hijos para evitar entregarlos a su padre, Francesco Arcuri, amparándose en un argumento de protección ante una posible situación de violencia de género.

La madre recibió asesoramiento del Centro de la Mujer de Maracena, cuyos responsables le aconsejaron no entregar a los menores.

El caso se convirtió en un emblema mediático y generó un intenso debate social y jurídico en España. Finalmente, el Tribunal Supremo revisó la condena y redujo la pena de prisión a 2 años y medio, permitiendo que Rivas evitara la cárcel gracias a un indulto parcial concedido por el Gobierno.

Piñar se opuso al indulto parcial porque consideró que no era una buena decisión dejarla libre ya que no se había arrepentido, lo que suponía «un grave peligro para sus hijos».

El magistrado continúa enfrentando un procedimiento penal independiente derivado de su actuación en el caso de Juana Rivas.

En enero pasado, el juez declaró como investigado tras una denuncia presentada por la defensa de Rivas, encabezada por el abogado Carlos Aránguez.

El caso de Juana Rivas ha sido uno de los más controvertidos en la justicia española, con un fuerte impacto mediático y jurídico, y sigue generando repercusiones para los implicados.

EL CGPJ LE DENEGÓ A PIÑAR UNA INDEMNIZACIÓN DE 100.000 EUROS

Este mismo Consejo que ha anulado su sanción le denegó, el pasado mes de diciembre, también por unanimidad, su petición de indemnización de 100.000 euros por supuestos daños y perjuicios.

De acuerdo con el magistrado, en junio de 2024, con 64 años, ocho años antes de alcanzar la edad obligatoria de jubilación –72 años para jueces y magistrados–, se vio obligado a pedirla. Se encontraba inmerso en diversas acciones discipliarias y judiciales.

En junio de 2024 el Consejo le había impuesto la sanción de 1.500 euros, pero en marzo de ese año, el CGPJ le había abierto un expediente disciplinario tras la queja del abogado de Rivas, Carlos Aránguez. La presión le llevó a tomar esa decisión.

Sin embargo, tras jubilarse presentó una reclamación patrimonial contra el CGPJ por daños y perjuicios, exigiendo esa fuerte cantidad. Argumentó que el órgano de gobierno de los jueces había incurrido en «funcionamiento anormal» al validar como prueba pantallazos de redes sociales sin garantía de autenticidad –la misiva que provocó la sanción de 1.500 euros– y al abrir un expediente disciplinario «prospectivo» sin precisar los hechos concretos que se le imputaban.

El 11 de diciembre los mismos vocales de este Pleno denegaron su petición.

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