El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes fue ayer muy claro: únicamente los tribunales pueden suspender la ejecución de una sentencia como la que afecta al caso de Juana Rivas.
La aclaración llega tras la solicitud del Ayuntamiento de Maracena (Granada), que pidió al Gobierno que se pronunciara sobre la entrega del hijo menor de Rivas a su padre, el ciudadano italiano Francesco Arcuri.
La petición municipal fue registrada el miércoles, un día después de que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada decidiera aplazar hasta este viernes la entrega del menor.
El Ministerio de Justicia, en respuesta, confirmó que está analizando el caso con rigor jurídico y que había solicitado informes urgentes a la Abogacía del Estado y a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
La conclusión de ambos informes es inequívoca: el Ejecutivo no tiene margen de actuación.
La competencia para suspender o denegar la ejecución de una resolución judicial recae exclusivamente en los tribunales, tal como establecen el Reglamento (UE) 2019/1111 —relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental— y el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Justicia subrayó que tanto el Reglamento como el Convenio atribuyen esta competencia a las «autoridades judiciales», y que en el caso español —como en la mayoría de los Estados miembros de la UE— dichas autoridades se limitan a los órganos jurisdiccionales.
“La autoridad central no puede intervenir en decisiones que están judicializadas en España e Italia”, indican fuentes del Ministerio.
En cualquier caso, si se materializa la entrega del menor este viernes 25, el Ministerio asegura que mantendrá una comunicación constante con la autoridad central italiana. El objetivo: salvaguardar el interés superior del niño y asegurar un seguimiento estrecho de su situación en territorio italiano.