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“Haters”, “trolls”… ¿cómo actuar en las redes sociales?

“Haters”, “trolls”… ¿cómo actuar en las redes sociales?
Javier López, socio de ECIJA
29/9/2017 05:58
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Actualizado: 28/9/2017 23:27
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Se conoce como “troll” al que, de forma anónima –normalmente con un alias que no permite identificar quién está detrás de su perfil–, se dedica a publicar mensajes retadores, sarcásticos, groseros, burlescos, ofensivos, falsos, racistas, sexistas, etc. en redes sociales o en Internet (foros, chats, blogs, etc.), con la finalidad de provocar, molestar y generar una respuesta emocional negativa en una persona concreta o para incendiar un debate on line con el objetivo de sensibilizar sentimientos para incitar que se produzcan enfrentamientos.

Los que lo hacen por diversión, aunque molestos, suelen ser inofensivos, como, por ejemplo cuando hacen un spoiler de una película o un libro o cuando elogian en un foro a otro competidor. En estos casos, este comportamiento suele obedecer a una actitud pueril, ya que el troll obtiene placer al imaginar que otra persona se enfada por sus comentarios, por lo que lo más recomendable es ignorarlo, ya que, cuanto mayor sea la reacción del agraviado, más se animará el troll a insistir en sus comentarios al ver cumplido su objetivo. Esta reacción pasiva se denomina “don’t feed the troll” (no alimentar al troll), o, como dice el sabio refranero, no hay mayor desprecio que no hacer aprecio.

Si la actitud del troll se hace insoportable, lo más efectivo es bloquearlo y puede realizarse una denuncia anónima a través de la propia red social, al administrador del sitio web o al ISP (Proveedor de Servicios de Internet) mediante un correo o el formulario de contacto habilitado para informar sobre abusos, para que eliminen el perfil del troll.

Hay supuestos más graves en los que el troll conoce a su víctima –y ésta a aquel, aunque no sabe que es el troll que le acosa– y su actuación responde a una obsesión patológica que persigue causar miedo o dolor en una persona con la que está frustrado por cualquier motivo.

Este ciberacoso se puede materializar en mensajes con mofas o críticas exacerbadas que, aunque tratan de justificarse en la libertad de expresión que confiere el artículo 20 de la Constitución, lo cierto es que, a veces, exceden el límite de este derecho que marca el insulto, con lo que se vulnera el derecho al honor de la víctima –también protegido por la Constitución en su artículo 18–; y, si la ofensa es más grave, incluso, podría ser constitutivo de un delito de injurias y calumnias (arts. 205 y siguientes del código penal).

En otras ocasiones, los trolls no se limitan a esto y adoptan actitudes más agresivas, que se encuentran tipificadas en el código penal, como la vulneración del derecho a la intimidad y el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197), cuando se están dando a conocer aspectos íntimos de la víctima que no desea compartir; amenazas y coacciones (arts. 169 y siguientes), cuando se le presiona para que haga o deje de hacer algo que no quiere; acoso sexual (art. 184), cuando se persigue a la víctima con esta finalidad; acoso laboral (art. 173-1), cuando el troll hostiga a la víctima para que abandone su puesto de trabajo; suplantación de identidad (art. 401), cuando el troll se hace pasar por la víctima en el ciberespacio para generarle un daño; etc.

Mención especial merecen los supuestos en los que el troll actúa en el ámbito de la violencia de género, en el que el código penal sanciona a quien cause una lesión consistente en un menoscabo psíquico (art. 153) y a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, acose a su cónyuge o a una persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana (arts. 172 ter y 173-2).

Los menores y su especial vulnerabilidad

En el ámbito de los menores, se dan algunos delitos específicos debido a su especial vulnerabilidad, como los abusos sexuales a menores (art. 183 ter); inducción al suicidio (art. 143), cuando se fustiga a una persona psicológicamente inestable, o el bullyng o acoso escolar (arts. 172 ter y 173-1).

Cuando el troll es otro menor, mayor de 14 años y menor de 18 (a los menores de 14 años no se les considera sujetos penalmente responsables por lo que sólo podría haber un resarcimiento en vía civil), la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prevé una respuesta de integración social mediante la realización de actividades formativas, educativas, laborales y de ocio; que pretende lograrse con medidas como el tratamiento psiquiátrico, asistencia a centros de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares y otras personas cercanas, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, etc.

Trolls que actúan por cuestiones ideológicas

Especial alarma están provocando últimamente los trolls que actúan por cuestiones ideológicas, que también pueden incurrir en conductas sancionadas penalmente, como la incitación al odio (art. 510), cuando se genera hostilidad, discriminación o violencia por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, por su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad; la acusación falsa (art. 456), cuando se le imputa a la víctima la comisión de delitos que no ha cometido; o la apología del terrorismo (arts. 18 y 578), cuando se enaltezca o justifique públicamente este tipo de delitos.

En estos casos, puede presentarse una denuncia en la página web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/denuncia.php) o de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional (https://www.policia.es/formulario_generico.php?ordenes=66).

La función de estos órganos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es investigar estas denuncias, pero no enjuiciarlas, por lo que, en todo caso, es fundamental recabar las pruebas necesarias para acreditar que se han producido los hechos, por lo que, debido al entorno digital en que se producen, es recomendable obtener una prueba digital o, al menos, una constatación notarial o cotejo judicial de los mensajes, de forma que puedan hacerse valer en su momento ante los tribunales, cuando haya que formalizar la querella, denuncia o demanda correspondiente.

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