Primera condena judicial al Ayuntamiento de Madrid por el impuesto de plusvalía municipal

Primera condena judicial al Ayuntamiento de Madrid por el impuesto de plusvalía municipal

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03/10/2017 05:58
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Actualizado: 02/10/2017 20:31
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Según un fallo reciente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de la capital a devolver 7.446,32 euros en concepto del impuesto de la plusvalía municipal como consecuencia de la venta de una vivienda con pérdidas. El despacho especializado Afeplus http://www.afeplus.es/ ha gestionado este asunto sobre el que no cabe recurso ordinario alguno.

Se trata de la primera condena al Consistorio madrileño por el cobro del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido por la plusvalía municipal. Hace unos días el Ayuntamiento de Leganés perdía otro asunto en el además de devolver la cantidad e intereses se condenaba al pago de las costas

La sentencia alude a la dictada el pasado 11 de mayo del 2017 por el Tribunal Constitucional, en la que determinó que el impuesto de plusvalía vulnera el principio constitucional de «capacidad económica», ya que no se vincula a la existencia de un incremento real del valor del bien inmueble. Alude a que se está vulnerando el principio del artículo 31.1 de la Constitución en casos de venta a pérdidas.

Carlos Rivero, perito judicial y socio fundador de Afeplus, un despacho especializado en reclamaciones tanto del impuesto de la plusvalía municipal como del valor catastral de los inmuebles. Sus profesionales están muy especializados en estas materias y aconsejan al cliente  la necesidad de aportar un buen informe pericial en fase judicial para justificar dichas pérdidas en la venta del inmueble.

Este fallo judicial pone fin a dos años y medios de reclamaciones “en primer lugar en vía administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) y el propio Ayuntamiento de Madrid, donde es habitual que no se dé la razón al contribuyente  y, posteriormente, en vía contenciosa, donde en este caso el Juzgado 26 de lo Contencioso Administrativo si hizo suya la sentencia del Constitucional”.

De momento, al vendedor afectado por dicho impuesto no le queda otro remedio que realizar dichas reclamaciones “todavía no tenemos casos de Ayuntamientos que se hayan prestado a negociar sobre estos temas. Eso hace que tengamos que reclamar en vía administrativa y luego llegar a los tribunales”. El despacho ganó otro fallo sobre impuesto de plusvalía  al Ayuntamiento de Torrelodones tras fallo dictado en marzo del 2017.

Nuestro interlocutor, perito judicial y experto en estos temas, reconoce que es fundamental que el consumidor tenga claro que hay al menos un periodo de reclamaciones que en algunos casos puede extenderse a los dos años.

 

También revela que para estos asuntos “contar con informes técnicos son claves para dejar claro la pérdida de valor del suelo del inmueble. Se trata de demostrar si ha existido o no incremento de los terrenos de naturaleza urbana que toma como referencia el valor del suelo que viene en el recibo del IBI del año de venta”. Esta es una pericial importante cuando se plantea la reclamación por la via judicial.

En otros asuntos, donde el incremento por la venta de la vivienda que se consigue no es muy elevado “se puede hacer un estudio previo para ver si ha existido o no incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, aclara Rivero.

Fallo sobre venta a pérdidas

Sobre el asunto en cuestión “se trata de una venta a pérdidas, donde el precio de venta fue inferior al precio de compra. La propietaria de la vivienda de Madrid la adquirió en el año 2003 y la vendió en 2016 en una operación que supuso “una disminución en el precio de venta”.

Pese a ello, en los siguientes treinta días a esa venta estaba obligada al pago del impuesto al Ayuntamiento de Madrid mediante autoliquidación al pago de 7.442,46 euros por la citada plusvalía, IIVTNU y la afectada. Posteriormente, al pago del impuesto contactó con Afeplus y realizaron la reclamación en vía administrativa cuyo fallo negativo se tuvo el pasado 11 de noviembre del 2016.

La letrada del despacho que llevó el asunto pidió la anulación de la autoliquidación por considerar que vulneraba los principios tributarios de equidad, justicia, igualdad, progresividad y capacidad porque gravaba una situación en la que no se ha realizado el hecho imponible. Por su parte, el letrado de la Corporación municipal entendía que los argumentos no tienen en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y van más allá de su alcance.

La jueza subraya en su resolución que las sentencias del Tribunal Constitucional no cambian en absoluto el panorama existente, porque los juzgados y tribunales ya vienen aplicando la máxima de que si se prueba la inexistencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana no se habrá realizado el hecho imponible del impuesto, y no puede ser el ciudadano gravado con cantidad alguna.

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