Un abogado pide la detención de Puigdemont, Forcadell, Junqueras, Colau y Trapero por sedición, rebelión y desobediencia
De izquierda a derecha, los denunciados: Carles Puigdemont, Carme Forcadell, Oriol Junqueras, Ada Colau y José Luis Trapero.

Un abogado pide la detención de Puigdemont, Forcadell, Junqueras, Colau y Trapero por sedición, rebelión y desobediencia

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06/10/2017 06:16
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Actualizado: 06/10/2017 09:23
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El letrado madrileño, Fernando Pérez-Pardo Belascoaín, presentó ayer, a través de Lexnet -a las 14.01-  una denuncia ante la Audiencia Nacional contra Carles Puigdemont Casamajo, presidente de la Generalitat, Carmen Forcadell Luis, presidenta del Parlamento de Cataluña, Oriol Junqueras i Vies, presidente de Esquerra Republicana y vicepresidente de la Generalitat, Ada Colau Ballano, alcaldesa de Barcelona, y Josep Lluis Trapero Álvarez, mayor de los Mossos d’Esquadra, por los supuestos delitos de sedición, rebelión y desobediencia. 

Una denuncia en la que, además, pide la detención e inmediata puesta a disposición judicial de los 5 denunciados y su ingreso en prisión preventiva, «por la gravedad de los delitos en los que están incurriendo así como la grave alarma social que los mismos están causando».

«Resulta palmario que todos los denunciados, de forma organizada y en clara connivencia, han permitido un referéndum ilegal suspendido por el Tribunal Constitucional e intentan por medios y normas ilegales la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Reino de España«, afirma el abogado en el texto presentado telemáticamente ante la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Confilegal.

La denuncia será asignada a uno de los seis Juzgados Centrales de Instrucción, a partir de mañana, tras pasar el filtro del trámite de admisión.

Con esta denuncia, la iniciativa jurídica para combatir legalmente a los independentistas ante los tribunales ha dejado de ser patrimonio único de la Fiscalía General del Estado. Y con toda probabilidad pondrá en marcha, de forma automática, el mecanismo contemplado en la Ley.

Burofax previo

Pérez-Pardo Beloscoaín antes de presentar la denuncia contra estas 5 personas mandó, el pasado 4 de octubre, a todas y cada una de ellas un burofax personalizado en los que  les conminaba para que en el plazo de 24 horas hiciera público en todos los medios de comunicación «su sometimiento a la Constitución y a la Ley Española».

Encabezaba cada una de ellas con el párrafo: «Como ciudadano español le requiero para que, con carácter inmediato, proceda a retirar el plan secesionista que tiene programado y se someta a la Constitución Española y acate la legislación vigente».

En la misma también les advertía que en el caso de no hacerlo «interpondré la oportuna querella criminal por los delitos de sedición y rebelión así como cualquier otro que en Derecho proceda, en defensa de la unidad de España y de todos los españoles que, con su lamentable comportamiento, está siendo gravemente quebrantada».

El burofax dirigido a Ada Colau difiere del resto en el contenido central. Además de obligarla a hacer público su sometimiento a la Constitución y a la Ley le exige que «pida disculpas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por sus falsas declaraciones, entre otras, la falsa denuncia pública que miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han cometido abusos sexuales mientras restablecían el orden público por usted alterado».

Hechos

En su denuncia, el abogado Pérez Pardo Beloscoaín hace un relato de los hechos, desde la aprobación de las leyes de referéndum, de transitoriedad, la convocatoria del referéndum, la creación de la Sindicatura Electoral (Junta Electoral) de Cataluña, las querellas de la Fiscalía contra Puigdemont y su gobierno y contra la presidenta del Parlamento Autonómico y los miembros de la Mesa, la suspensión cautelar, por parte del Constitucional de ambas leyes, la intervención de las cuentas económicas de la Generalitat, por parte del Gobierno, los registros y las detenciones llevadas a cabo por la Guardia Civil en Barcelona, la negativa de Puigdemont a suspender el referéndum, las incautaciones de material electoral y la celebración del referéndum, con la dejación de funciones por parte de los Mossos d’Esquadra, dirigidos por Trapero, con grave desobediendia de las órdenes dictadas por el Constitucional.

Desde el punto de vista del letrado, los hechos «podrían ser constitutivos del delito tipificado en los artículos 544 y 545 del Código Penal», relativos a la sedición.

«Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”, dice el primer artículo mencionado.

Y el segundo, el 545, precisa: «Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo«.

También considera Pérez Pardo Beloscoaín que lo ocurrido encaja en el artículo 545, que dice que «los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo».

Por último, los hechos acaecidos en Cataluña en los últimos días asimismo responderían al 556: «Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

 

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