Oriol Junqueras y Jordi Turull, líderes independentistas catalanes. El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza revisar su ingreso en prisión provisional y niega una presunta vulneración de sus derechos políticos. Foto: EP.

El TEDH avala al Supremo y descarta vulneración de derechos políticos en la prisión provisional impuesta a Junqueras, Turull y Sànchez

24 / 03 / 2026 05:45

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado revisar la sentencia en la que descartaba que el Tribunal Supremo vulnerara derechos políticos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez por ordenar su ingreso en prisión provisional tras el referéndum declarado ilegal del 1-O e impedirles participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.

La demanda de Junqueras (registrada en 2020) argumentaba que la prisión preventiva y la condena (sedición/malversación) vulneraron sus derechos, impidiéndole ejercer su mandato político.

Con esta decisión el TEDH ha rechazado también revisar la prisión preventiva en la Gran Sala, cerrando la vía europea para los líderes del procés en este caso concreto. La sentencia es, por lo tanto, firme.

El TEDH desestimó el año pasado las demandas presentadas por los líderes independentistas contra la decisión del magistrado del Supremo Pablo Llarena y rechazó que la prisión preventiva vulnerara sus derechos políticos.

Los magistrados de Estrasburgo afirmaron por unanimidad que la decisión del Supremo, amparada por el Tribunal Constitucional, «estaba plenamente justificada», que no había otra medida menos gravosa y que, por tanto, la justicia española no vulneró varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Sobre la presunta vulneración del artículo del artículo 3 del Protocolo 1, sobre derecho a elecciones libres, argumentaba que las autoridades españolas ponderaron los diversos intereses, de manera que la decisión no puede calificarse de arbitraria.

Asimismo, indicó que no se produjo ninguna violación del artículo 18 del Convenio, sobre limitación del uso de restricciones de los derechos, en relación a ninguno de los demandantes.

EL OBJETIVO NO FUE POLÍTICO

Y subrayó que la legalidad de la detención «fue objeto de un exhaustivo examen» por el Supremo, añadiendo que el supuesto alcance limitado del examen realizado por el Constitucional en el marco de un recurso de amparo responde a que el alto tribunal examina únicamente si las decisiones que ordenan la detención inicial y la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Los solicitantes alegaron que las decisiones adoptadas durante su prisión preventiva tenían como objetivo «silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles» para que abandonaran sus actividades políticas.

A juicio del TEDH, el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse «político» en el sentido que le dan los solicitantes.

Agregaba el tribunal, en este sentido, que «a falta de cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores», el contexto político interno al que aluden no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión preventiva era obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.

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