El Constitucional vuelve a rechazar el caso de un bebé supuestamente robado

El Constitucional anula definitivamente la ley del referéndum del 1 de octubre

17 / 10 / 2017 14:57

Actualizado el 17 / 10 / 2017 14:57

El pleno del Tribunal Constitucional ha considerado nula, por inconstitucional, la ley del referéndum catalán de independencia del 1 de octubre, que ya había sido suspendida cautelarmente el pasado 7 de septiembre y que ahora es privada de cualquier legitimidad en una sentencia definitiva, adoptada por unanimidad.

El fallo acepta el recurso del Gobierno contra la norma aprobada por el Parlament, que motivó la posterior convocatoria del 1-O.

En su recurso el Ejecutivo subrayaba la extraordinaria relevancia constitucional de sus impugnaciones ante una «de las mayores afrentas de la Constitución española que por parte de un Parlamento autonómico se puede concebir en un Estado democrático y de derecho».

El Tribunal, que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, afirma que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española. Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo”, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.

Reflexiones sobre el derecho de autodeterminación

Según el Constitucional, el derecho de autodeterminación, entendido como “’derecho’ a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España”, no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender, señala la sentencia, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales.

En este sentido, el Tribunal recuerda que “el derecho de libre autodeterminación” de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por nuestro país) ha quedado limitado en “diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas” a los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”. Fuera de esos supuestos, “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Ningún poder constituido puede situarse por encima de la norma fundamental

La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que “prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella”. Sin embargo, “ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental”.

La supremacía que la Ley 19/2017 pretende para sí proviene de la consideración que la misma hace del pueblo de Cataluña como “sujeto político soberano”, afirmación que está en abierta contradicción con el art. 1.2 CE. “Ni el pueblo de Cataluña es ‘titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni puede, por lo mismo, ser identificado como un ‘sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’”.

Reforma de la Constitución

La sentencia del Tribunal Constitucional reitera que la Constitución admite “su revisión total”, pero ésta sólo puede llevarse a cabo “en el marco de los procedimientos de reforma” que el texto constitucional prevé. “Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas”. “Otra cosa supondría –añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”. Esto último, concluye, es “lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada”.

Por ello, el Parlamento de Cataluña, con “desconocimiento pleno” de la lealtad constitucional y del principio democrático, “se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”. De esta forma, ha dejado a los ciudadanos “a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

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