El TS deniega la suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC que deja sin escaño a Laura Borrás

El TS deniega la suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC que deja sin escaño a Laura Borrás

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08/5/2023 14:23
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Actualizado: 08/5/2023 14:23
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelarísima, solicitada por Laura Borrás, del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que suspendía su credencial como diputada del Parlamento de Cataluña a raíz de su consideración de que concurría causa de inelegibilidad, debido a su condena penal, por la que se le considera responsable de un delito de prevaricación administrativa.

Según el auto emitido por el alto tribunal, al que ha tenido acceso Confilegal, Borrás no ha ofrecido «ningún argumento» que justifique la urgencia de la suspensión cautelarísima de la medida que la deja sin escaño, al menos antes de que la JEC pueda argumentar a favor de la misma, que corresponde a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos.

«En su extenso escrito, la recurrente expone la relevancia constitucional de las infracciones que alega contra el acuerdo impugnado; sin embargo, respecto de este incidente cautelar extraordinario nada razona sobre sus exigencias en cuanto a los elementos en que se concreta su cognición y que hemos expuesto», reza el auto.

Por lo tanto, se mantiene la medida de declarar la vacante del escaño de la diputada para expedir la credencial al siguiente candidato de lista de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC). Mientras tanto, Alba Vergés como interina.

Además, la Sala acuerda incoar un incidente cautelar ordinario, de manera que se conceda un plazo común a la representación procesal de la Junta Electoral Central y al Ministerio Fiscal para que efectúen alegaciones sobre la medida cautelar. Este plazo finalizará a las 15:00 horas del próximo viernes 12 de mayo

Por otro lado, el Tribunal Supremo también responde a un recurso planteado contra el mismo acuerdo por el Parlamento de Cataluña, en el que se pedía la suspensión cautelar ordinaria en vez de la cautelarísima, imponiendo un límite de diez días para que la JEC realice sus alegaciones antes de conceder la susodicha medida.

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