El Tribunal Supremo investigará a la senadora Pilar Barreiro por cinco delitos

El Tribunal Supremo investigará a la senadora Pilar Barreiro por cinco delitos

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17/10/2017 16:05
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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El Tribunal Supremo ha acordado investigar a la senadora y exalcaldesa de Cartagena (Murcia) Pilar Barreiro por los delitos de fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación continuada y revelación de información reservada en el marco de la trama ‘Púnica’.

En un auto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha designado instructora del caso a la magistrada Ana María Ferrer, para llevar a cabo las diligencias solicitadas el pasado mes de julio por la Fiscalía. Esta petición se hizo después de que el exjuez de instrucción de la Audiencia Nacional Eloy Velasco –que ha estado investigando el ‘caso Púnica’ hasta que fue ascendido a la nueva Sala de Apelaciones de este órgano judicial–, remitiese una exposición razonada al alto tribunal debido a la condición de aforada de Barreiro.

 

En la misma, exponía que Pilar Barreiro ante las noticias negativas que se publicaban sobre ella en las redes sociales relativas a su participación en delitos de corrupción urbanística se puso en contacto con Alejandro de Pedro para que su empresa realizase trabajos dirigidos a limpiar y cuidar su reputación en las redes sociales, costeando el erario público los trabajos personales de la alcaldesa.

Para la Sala, los hechos más relevantes imputados a la aforada se refieren a la existencia de un supuesto concierto para defraudar al Ayuntamiento de Cartagena y de otro para defraudar a la Consejería de Educación de la Región de Murcia.

Respecto al primero, el juez de la Audiencia Nacional recogía en su exposición los indicios incriminatorios que revelaban que Pilar Barreiro asistió a reuniones donde germinó con abuso de su cargo al frente de la gestión del Ayuntamiento de Cartagena, el plan defraudador, con la puesta en marcha de sus redes sociales y la creación de un diario digital a su servicio que costearía el Consistorio subrepticiamente. Sobre la existencia del diario y su finalidad, añadía que se refería a la intervención de  correos que prueban indiciariamente que Pilar Barreiro conocía el diario digital utilizado para introducir noticias que le favoreciesen.

Según la exposición razonada, los datos incriminatorios obtenidos demuestran que la concertación llegó a ejecutarse mediante la adjudicación a la mercantil MADIVA de un contrato menor que simulaba la contratación de publicidad institucional y el pago, por los responsables del dinero público, de las facturas que iban mes a mes presentándose al cobro bajo el concepto no real de “campaña de publicidad turismo de Cartagena”.

En Cartagena, explicaba el juez Eloy Velasco, la concertación para defraudar se tradujo, con el abuso por Pilar Barreiro de sus funciones al frente del Consistorio, en una lesión efectiva del patrimonio público al culminar el pacto fraudulento con la efectiva apropiación de los caudales destinados a la promoción turística (malversación de caudales públicos).

En relación con la concertación para defraudar a la Consejería de Educación de la Región de Murcia, el juez daba cuenta de los indicios que revelaban que la aforada participó en la elaboración concordada de un nuevo plan criminal para que esta consejería sufragase subrepticiamente el gasto por los trabajos de reputación más completos que la EICO iba a realizarle a ella y a Pedro Antonio Sánchez por la adjudicación de un contrato de cobertura, con el objeto simulado de “formación”.

En dicha exposición razonada, el juez afirmaba que Pilar Barreiro intervendría directamente en el diseño del plan que ocasionaría un perjuicio económico a la Administración autonómica contando con la anuencia de su personal de confianza en el Ayuntamiento, Francisco Ferreño y María del Mar Conesa, quienes pese a no haber compartido alguna de las decisiones personales de su jefa, la apoyaron y encubrieron enmascarando el procedimiento para la obtención de fondos del presupuesto de educación.

Tras reproducir lo que recoge la exposición razonada en relación con la senadora del PP, la Sala Segunda concluye que la valoración jurídica de los hechos posibles y atribuidos a la aforada “son susceptibles de ser calificados como constitutivos de un delito de fraude, falsificación de documentos, prevaricación, malversación y cohecho”. (CONFILEGAL/EP)

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