El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del condenado por abuso sexual. Y con ello, ha recordado que el tiempo de demora en la denuncia de la víctima se debe al «difícil proceso de toma de decisión». Algo que, en ningún momento, debe descalificar la veracidad de sus manifestaciones.
Florencia (nombre ficticio) nacida en 1991 en Venezuela, llegaba a España en enero de 2020, para trabajar en una peluquería regentada por su tío, León, con quien dormía en la propia peluquería, en un sofá cama.
Sin embargo, poco después de su llegada a España, Florencia comenzó a sufrir abusos sexuales por parte de su tío. Especialmente, cuando se encontraba dormida. «Levantó parcialmente el pantalón corto que llevaba, introduciéndole los dedos en la vagina, cesando en su acción cuando esta se despertó», explica ahora la sentencia. Unos actos que continuaba, hasta conseguir un acceso carnal a su sobrina.
Hechos ante los que Florencia acudía al Centro de Crisis 24 horas para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual del Ayuntamiento de Madrid, donde recibió atención psicológica entre septiembre de 2020 y diciembre de ese mismo año.
Caso ante el que la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a León «como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual» a 7 años de prisión. Una condena en la que, además, se incorporaba una indemnización por daños morales a su sobrina de 6.000 euros, más intereses legales.
Fallo que el hombre llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que, en su sentencia de 25 de octubre de 2022, desestimaba el recurso de casación, confirmando la sentencia anterior. Algo que llevaba el hombre a elevar su caso ante el Tribunal Supremo.
El alto tribunal confirma la condena por abuso sexual
Una causa que llegaba ante la Sala de lo Penal del TS, compuesta por los magistrados Ana María Ferrer (ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena, Pablo Llarena y Ángel Luis Hurtado. Magistrados que, en su sentencia 747/2025, desestimaban las pretensiones del condenado.
Un fallo en el que, además, el alto tribunal recordaba el difícil proceso por el que una víctima de abuso sexual debe pasar a la hora de denunciar. Especialmente, si se trata de un familiar.
Así pues, alegaba León que no se había realizado a su sobrina un examen pericial psicológico en el que se estipulara si lo que relataba era «una circunstancia vivida o un sueño irreal». Tampoco si «padecía o no alguna enfermedad tipo paranoide que distorsionara su percepción de la realidad».
Del mismo modo, aseguraba la defensa del condenado que se había infringido su garantía de presunción de inocencia. Ello, debido a que Florencia «dejó transcurrir varios días sin presentar la denuncia» tras la agresión.
Alegaciones que, sin embargo, eran frontalmente rechazadas por el alto tribunal. Por un lado, recordando el Supremo que el informe de urgencias, así como el de la psicóloga, mostraban que la víctima mostró «sintomatología típica de trastorno por estrés postraumático y de víctimas de violencia sexual».
Del mismo modo, defendía el TS en su sentencia la dura decisión de una víctima a la hora de denunciar los hechos. Especialmente, al haber un vínculo familiar.
«El retraso en formular la denuncia es un dato a valorar en relación con las circunstancias del caso», expone. En concreto, por «el difícil proceso de toma de decisión en ataques contra la libertad sexual cuando se producen en un entorno de relaciones familiares».
Valoración con la que el alto tribunal desestima el recurso de casación. Y, del mismo modo, impone al agresor el pago de costas.