El descuartizador de Majadahonda condenado a 27 años de prisión
El descuartizador de Majadahonda junto a su letrado Marcos Garcia Montes.

El descuartizador de Majadahonda condenado a 27 años de prisión

|
23/10/2017 11:15
|
Actualizado: 23/10/2017 11:22
|

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a más de 27 años de prisión a Bruno Hernández Vega, conocido como el descuartizador de Majadahonda, por las muertes de su tía y de su inquilina, cuyos cuerpos troceó con una picadora industrial y cuyos restos no han aparecido.

Según establece la sentencia de la sección 30 de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, se le impone por cada uno de los crímenes la condena de 12 años de cárcel.

La Audiencia madrileña ha descartado que la esquizofrenia paranoide que padece el acusado, que ahora tiene 34 años, anulara sus facultades mentales, al no establecerse una relación entre su delirio y los asesinatos.

A su vez, se le aplica 21 meses y un día de prisión por estafa, seis meses por un delito de falsedad documental y un año de cárcel por tenencia ilícita de armas.

Con este fallo, la Audiencia Provincial plasma la declaración de culpabilidad contra Bruno por matar a ambas mujeres y de trocear los cuerpos con la máquina picadora industrial hallada en el sótano de la casa de Majadahonda.

En el relato de los hechos, la sentencia considera probado que tras matar a su tía Liria, Bruno constituyó una empresa de construcción con el ánimo de obtener un beneficio económico de la muerte de su familiar.

Con tal fin, relata el fallo, giró recibos meses después de su fallecimiento contra la cuenta de la que ella era propietaria por importe de más de 33.000 euros y con idéntico propósito, simuló la firma de su pariente en un contrato «falaz» de arrendamiento, por el que la fallecida Liria le cedía el uso de la vivienda de la calla Sacedilla de Majadahonda (donde se halló la picadora) durante 15 años por el importe de 18.000 euros, cantidad que no abonó nunca pero sí alquiló esa casa a cambio de dinero.

La sentencia considera igualmente probado que el condenado, años después de este primer crimen, el 1 de abril de 2015, causó voluntariamente la muerte de Adriana, cuyo cadáver también troceó e hizo desparecer con posterioridad, ayudándose de la misma picadora de carne con que desmenuzó los restos mortales de su familiar.

No estaba privado de sus capacidades mentales

Durante la vista oral, la defensa del acusado, ejercida por Marcos García Montes, solicitó la concurrencia de la causa de exención criminal al considerar que Bruno estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas, sin saber lo que hacía porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012.

Sin embargo, los psiquiatras han establecido en el juicio que el esquizofrénico “puede estar loco pero no es tonto”.  Es decir, asegura la sentencia, el hecho de que padezca una enfermedad como la esquizofrenia paranoide no significa que el condenado tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos.

En este sentido, la sentencia dice textualmente: “En este caso, la elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente como lo han relatado su padre y el resto de los hermanos de ella desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales