La figura del jurado popular tras el veredicto de Samuel Luiz, una participación ciudadana que siembra polémica
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26/11/2024 05:35
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Actualizado: 27/11/2024 14:12
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El pasado domingo, el jurado del caso Samuel Luiz -el joven de A Coruña al que mataron de una paliza- comunicó su veredicto tras un mes de juicio.
Declararon culpables de asesinato con alevosía a tres de los acusados. En concreto, a Diego Montaña, al que además se le aplicó el agravante de homofobia, a a Kaio Amaral, culpable también de robo con violencia al apropiarse de su móvil y a Alejandro Freire.
También se consideró cómplice a Alejandro Míguez y se absolvió a la única mujer involucrada en el caso, Katherine Silva. Una decisión que ha llegado tras una larga deliberación de 6 días en la que los 9 integrantes del jurado han estado aislados y bajo custodia policial. Es la más larga de la historia de Galicia tras superar los cuatro días y medio del caso Asunta.
Una decisión que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre si es «correcto» que un grupo de ciudadanos «decida» sobre el futuro de los acusados. Pues, en este caso, cientos de tweets han cuestionado la absolución Silva.
Esta figura se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley del Jurado en 1995. Se creó con el objetivo de que los ciudadanos pudiesen participar de forma directa en la Justicia.
Se utiliza para juzgar homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos o de presos, cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
El primer juicio con jurado se celebró en Palencia en 1996. Se juzgó a un hombre que había matado a su hermano. En esas mismas fechas también se estaba llevando a cabo otro en Mallorca por un soborno. Los ciudadanos elegidos fueron enfocados por las cámaras y publicados en medios de comunicación. Algo que, a día de hoy, sería impensable.
Juicios con jurado
La experiencia de Marcos García-Montes, abogado penalista, le hace estar a favor de esta figura. Es más, en su día constituyó con Gustavo López Muñoz, la Asociación Pro Jurado. «Cree en el tribunal de los 9 hombres sin piedad».
Y como ha dicho en más de una ocasión, y en concreto a Confilegal hace unos años, no se trata de que creer o no en el jurado. Pues el jurado es democracia en la forma en que se imparte justicia.
Desde su punto de vista, el problema que tienen los abogados con respecto a este asunto es que no están preparados para actuar ante el tribunal del jurado, «que no tiene nada que ver con el procedimiento ordinario». «Muchos no saben ni las especialidades probatorias que hay en el artículo 46, ni cómo funciona ni cómo seleccionar el jurado».
Sin embargo, detalla que no siempre el jurado tarda días en deliberar. Pues hace poco fue acusación particular en el caso del hostelero de Cuzurrita y en aproximadamente 8 horas declararon culpables a dos personas de asesinar y robar a Guillermo Castillo en el interior del domicilio. Fue hallado muerto de forma violenta en su domicilio en mayo de 2023.
Ahora bien, matiza que, si un magistrado ve que el caso tiene una comprensión muy complicada puede disolver al jurado. Como le ocurrió a él personalmente en un asunto relacionado con allanamiento de morada.
Repeticiones de juicio
El penalista Jaime Sanz de Bremond también se ha declarado un «acérrimo defensor del tribunal de jurado». Por lo que considera que en el caso de Samuel «han cumplido su función y han hecho muy buen trabajo».
Además, «el hecho de que hayan estado tantos días deliberando muestra hasta qué punto se toman en serio su trabajo de forma muy concienzuda».
Y aunque según explica no está establecido el tiempo máximo que debe pasar un jurado deliberando, sí que existe «un mecanismo mediante el cual, transcurrido un tiempo, el magistrado puede convocar al jurado, a presencia de las partes, para intentar avanzar en la deliberación». Ya que si no, tocará repetirlo.
«La ley prevé que una vez esté entregada el acta del veredicto, el magistrado presidente lo debe revisar» porque, si hay una falta de motivación o contradicciones, «tiene la obligación de devolver el acta al jurado». Algo que se puede hacer hasta en 3 ocasiones.
Asimismo, comenta que la mayoría de veces en las que se repiten juicios con jurado no ha sido por esta figura, sino por los profesionales. Por ejemplo, por una mala formulación de las preguntas por parte del magistrado.
Él celebró un juicio en Madrid con ocasión del asesinato del abogado Alfonso Díaz Moñuz. Advirtió al magistrado presidente de que las preguntas estaban mal formuladas pero «no quiso modificarlas y el Tribunal Superior de Justicia acordó su nulidad y ordenó la repetición».
Hace un año, hubo un error en la confección del veredicto en el caso del anciano de Mallorca
En septiembre de 2023 Confilegal preguntó a las asociaciones judiciales su opinión sobre este asunto. Ello a raíz del caso de Pau Rigo, el anciano que mató al ladrón que entró a su casa en Mallorca.
El jurado popular le declaró culpable, con 5 votos a favor y 4 en contra. Pero el caso dio un giro porque un veredicto de culpabilidad requiere, al menos, siete votos favorables y cinco para absolver.
Este error formal y técnico en la confección del veredicto obligó a la justicia balear a anular la sentencia y ordenar repetir el juicio, algo que ha tenido lugar este mes. Un error por el que el fiscal superior de Baleares, Julio Cano, pidió disculpas públicamente. En este segundo juicio, el jurado le ha declarado no culpable.
En su día, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) explicó a este digital que la experiencia les decía que no era una figura plenamente satisfactoria porque, en muchas ocasiones, se dudaba de la imparcialidad del jurado, sobre todo, en casos muy mediáticos.
Fernando Portillo prefirió comentar su opinión a título individual y no como Foro Judicial Independiente (FJI). Se mostró en contra porque como jurista le inquietaba que un juicio pudiese decidirse no conforme a criterios jurídicos, sino de otra índole, como pueden ser las emociones.
Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) manifestó tener una opinión favorable de esta institución aunque quitando del listado los delitos de allanamiento de morada y malversación.
Por último, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) destacó que había que tenerla sí o sí porque estaba en la Constitución pero no se mostró ni a favor ni en contra.
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