El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato de Samuel Luiz Muñiz, ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña, y ha ratificado asimismo la absolución del cuarto acusado.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado los recursos de casación presentados tanto por las defensas de los tres condenados como por la Fiscalía y la acusación particular, que impugnaban la absolución del cuarto procesado como cómplice del crimen por falta de prueba suficiente.
De este modo, el Supremo mantiene la condena de 24 años de prisión impuesta a Diego M.M. por un delito de asesinato con la agravante de discriminación por orientación sexual; la de 20 años de prisión a Alejandro F.G. por delito de asesinato; y la de 20 años y medio a Kaio A.S.C., de los que 17 corresponden al delito de asesinato y tres años y medio a un delito de robo con violencia por la sustracción del teléfono móvil de la víctima. Además, los tres condenados deberán indemnizar a los familiares de Samuel Luiz con más de 300.000 euros.
Según los hechos probados, la agresión se produjo de forma grupal en las inmediaciones de un pub, cerca de las tres de la madrugada, cuando Diego M., que se encontraba con su entonces pareja, creyó que la víctima les estaba grabando con su teléfono móvil. Tras dirigirse a Samuel Luiz para recriminarle esa conducta, este respondió que estaba realizando una videollamada.
El tribunal considera acreditado que Diego M. profirió la expresión “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón” y que inició de manera sorpresiva la agresión mediante puñetazos y patadas, dirigidos principalmente a la cabeza y la cara de la víctima, motivado por la animadversión hacia la orientación sexual homosexual que le atribuyó. A esta agresión se sumaron posteriormente los otros dos condenados.
Un desequilibrio «abrumador» en el ataque a Samuel Luiz
Para rechazar los recursos de las defensas, la Sala comparte que en el caso concurren todos los requisitos necesarios para apreciar la agravante de alevosía, que convierte el homicidio en asesinato. El fallo subraya que se trató de un “ataque sorpresivo”, imprevisible para la víctima y de una violencia tal que la dejó indefensa desde el primer momento, en lo que califica como un “inexplicable linchamiento”.
La sentencia añade que el desequilibrio entre agresores y víctima fue “abrumador” y que la posterior ayuda prestada por dos ciudadanos senegaleses no impide la aplicación de la alevosía, al no tratarse de una reacción defensiva del propio ofendido.
El Supremo confirma igualmente la concurrencia de la agravante de discriminación por orientación sexual en el caso de Diego M. y rechaza la aplicación de la atenuante de consumo de alcohol. Respecto a los otros dos coautores, la Sala considera que su participación en el asesinato está suficientemente acreditada a partir de un conjunto de pruebas que permiten sustentar esa conclusión.
Por último, el alto tribunal desestima los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular contra la absolución del cuarto acusado. En este punto, avala la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que consideró no probada una actuación de colaboración en los hechos, al no apreciarse en las pruebas practicadas una intervención destinada a facilitar la agresión o dificultar la huida de la víctima.