Revisar ahora decisiones firmes sobre el procedimiento aplicable —advierte el magistrado Leopoldo Puente— supondría propiciar un “interminable bucle” de impugnaciones sobre cuestiones ya definitivamente resueltas y frente a las que no cabe recurso. Foto: Confilegal.

Ábalos no será enjuiciado por un tribunal del jurado

7 / 01 / 2026 11:46

Actualizado el 08 / 01 / 2026 00:49

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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente Segura, ha desestimado la petición presentada por José Luis Ábalos para que la causa especial seguida contra él por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se tramitara conforme a las normas del tribunal del jurado.

La resolución descarta, en consecuencia, la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral ya dictados.

El magistrado responde así al escrito del exministro, al que se había adherido la defensa de Koldo García Izaguirre, señalando que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado excluye expresamente su aplicación cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional.

Esta exclusión se mantiene incluso en los supuestos en los que, como ocurre en este caso, el aforamiento de uno de los investigados determina que sea el Tribunal Supremo quien asuma la instrucción y el enjuiciamiento.

El instructor coincide, además, con uno de los argumentos del propio Ábalos al recordar que el aforamiento “modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento”, lo que impide alterar ahora el cauce procesal ya fijado.

La resolución añade que admitir el juicio por jurado para los aforados generaría una “paradoja irresoluble”, ya que los investigados en esta causa especial podrían ser juzgados por un jurado popular, mientras que los restantes implicados en el procedimiento matriz —seguido ante un juzgado central— no podrían hacerlo por expresa prohibición legal.

El magistrado subraya que la exclusión del jurado no responde a una incapacidad técnica de los tribunales, sino a la especial complejidad fáctica y jurídico-penal de los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional, circunstancia que llevó al legislador a considerar inadecuado su enjuiciamiento mediante jurado popular.

Finalmente, la providencia descarta reabrir el debate procesal en una fase en la que la instrucción ya ha concluido.

Revisar ahora decisiones firmes sobre el procedimiento aplicable —advierte el juez— supondría propiciar un “interminable bucle” de impugnaciones sobre cuestiones ya definitivamente resueltas y frente a las que no cabe recurso.

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