A propósito del ‘caso Samuel Luiz’ :el TS reveló en 2021 que quien se une al grupo para agredir, asume el resultado final
Samuel Liz, el joven de 24 años, fue golpeado hasta la muerte en una zona de ocio cerca de la playa de Riazor, A Coruña.

A propósito del ‘caso Samuel Luiz’ :el TS reveló en 2021 que quien se une al grupo para agredir, asume el resultado final

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21/11/2024 05:35
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Actualizado: 20/11/2024 21:07
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En la madrugada del 3 de julio de 2021, Samuel Liz, un joven de 24 años, fue golpeado hasta la muerte en una zona de ocio cerca de la playa de Riazor, A Coruña. Un caso que conmocionó a la ciudadanía debido al componente homófobo al que apuntaron los testigos.

Tres años y medio después, el juicio arrancó a mediados de octubre en la Audiencia Provincial de A Coruña. Y, tras un mes de sesiones con cuatro acusados en el banquillo, Diego Montaña, Alejandro Freire , Kaio Amaral y Katia Silva, el jurado está deliberando sobre si son culpables o inocentes. La Fiscalía pide penas de entre 22 y 27 años de prisión.

Los letrados de los acusados sostuvieron en el juicio que no había quedado acreditada la participación concreta de cada uno en la paliza. También negaron tanto la intención de matar como la motivación homófoba.

Y es que, en este sentido, surge la duda de cómo se decide la culpa individual o se debe atribuir la misma responsabilidad a todos los participantes. Sin embargo, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en concreto, la 592/2021 de 2 de julio, ponencia de Antonio del Moral, arrojó luz sobre este asunto.

Aunque, en este caso, no estaba relacionado con una muerte. Los hechos se remontan al 31 de enero de 2014 durante una manifestación contra un desahucio en el barrio de Lavapiés, Madrid. Ese día aparecieron alrededor de 50 personas que decían pertenecer a «Stop Desahucios».

En dicho evento participó la acusada, la cual se unió a un grupo que increpaba a los agentes con insultos como «asesinos» y «vergüenza me daría ser policía». Unos disturbios que se intensificaron cuando arrojaron sobre ellos piedras, papeleras y macetas. Se causaron daños materiales valorados en 7.000 euros y dos policías resultaron heridos. Uno sufrió una contusión en la mano y otro una contractura cervical que le dejó 29 días impedido.

1 año y 7 meses de cárcel

Por estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso, por el delito de atentado, 1 año y 7 meses de cárcel y por un delito menos grave de lesiones y de daños una multa de 2.400 euros en total. Por lo que decidió recurrir la sentencia ante el Supremo al entender que la condena era injusta y carecer de pruebas.

Parte de su recurso se centró en argumentar que no existían pruebas concluyentes de que los objetos que lanzó fueran los que causaron los daños

Manifestó que no se había demostrado que fueran los objetos que ella arrojó los que habían dado a los policías. Ahora bien, los magistrados señalaron que estaba inserta voluntariamente en el grupo que en el tramo final del incidente, que duró muy pocos minutos, acometió colectivamente a los agentes cuando procedían a retirarse lanzándoles objetos, los que cada uno tenía a mano.

Una actuación que no permitía discriminar entre unos y otros para examinar de manera artificiosamente atomizada lo que cada uno hizo, explicaron. De modo que concretaron que todos los que acometen en ese momento «son responsables de un atentado por esa acción conjunta intimidatoria adobada con componentes agresivos».

Decisión del Supremo

A ello añadieron que no era penalmente factible distinguir a efectos de subsunción entre quienes se limitaron a arrojar frutas, un gorro o una zapatilla con violencia de los que lanzaron tiestos o piedras, según el vídeo. Pues con su acción «asumía y apoyaba la actuación», a lo que añadieron que «no sólo es autor en estos casos el que realiza materialmente la acción».

Este enfoque busca evitar que los implicados en acciones grupales de violencia puedan eludir su responsabilidad argumentando la falta de causalidad directa entre sus actos y las consecuencias específicas.

Según el Tribunal Supremo, desde el mismo instante en el que una persona se integra en un grupo para agredir a otro, asume el resultado final que esta acción colectiva pueda causar. Salvo que se pruebe que su conducta concreta fue absolutamente aislada y ajena al propósito grupal.

Álvaro Bernad, de Frago & Suárez Abogados, explica a Confilegal que, a su juicio, este criterio del Alto Tribunal es acertado. Comenta que cuando una persona se integra dentro de una masa se comporta de un modo particularmente violento porque piensa que su responsabilidad se diluye entre el grupo. Algo que «ya explicó Gustave le Bon en su obra La psicología de las multitudes».

Álvaro Bernad.

Por tanto, el letrado apunta que es probable que el individuo que no haría nada aisladamente “se crezca” cuando se siente rodeado de otros sujetos. «Con lo cual, el peligro de que un ataque escale en agresividad hasta llegar a producir un resultado fatal es alto».

«Pues bien, aquí irrumpe esta tesis para poner el foco donde corresponde: en la responsabilidad individual. ¿Tú decidiste voluntariamente integrarte dentro de un grupo violento sabiendo los peligros que de ello se podían derivar? Bien, tú responderás por el resultado que esa masa tumultuaria provocó».

De lo contrario, triunfaría la impunidad, continúa Bernad. Como casi siempre sería imposible determinar quién asestó el golpe letal, todos los que participaron en el ataque eludirían la condena, al menos por el delito consumado. «Esto es precisamente lo que impide esta teoría».

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