La Audiencia de Barcelona anula un swap colocado por Catalunya Banc a una pyme

La Audiencia de Barcelona anula un swap colocado por Catalunya Banc a una pyme

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24/10/2017 12:38
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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La sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la nulidad de un swap colocado por Catalunya Banc a una pyme el 31 de mayo de 2007. El fallo, fechado el pasado 6 de septiembre de 2017 concluye que las alegaciones del banco “carecen de virtualidad jurídica”.

La Audiencia entiende que el banco no cumplió con las exigencias de información y que por lo tanto, el cliente cometió un error sobre un tema relevante y no subsanable con una diligencia media. “Le colocaron un producto claramente inconveniente, de riesgo y sin la debida información; así que obviamente, el consentimiento estaba viciado”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En este sentido, la sentencia recuerda la legislación que establece que el banco debe de ofrecer “información clara, correcta, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación haciendo hincapié en los riesgos”. Recuerda además la sentencia del Supremo del 15 de julio de 2015 que establece para los bancos “estándares muy alto de información”.

Considera que no queda acreditado que Catalunya Banc facilitara información suficiente lo que provocó que el cliente no fuera consciente de los riesgos hasta que llegaron las liquidaciones negativas. “Le vendieron como un seguro gratuíto lo que era un producto de riesgo sin información alguna, ni escenarios, ni advertencia de riesgos ni nada”, señala el socio-director de navascusi.com.

El banco se defiende alegando que en el momento de la suscripción no estaba vigente la MiFID. El fallo responde con la sentencia del Supremo del pasado 6 de abril de 2017 que señala que aunque “la MiFID acentuó las obligaciones, no supuso una regulación realmente novedosa”. Y es que la legislación previa a la MiFID ya establecía la obligación del banco de ofrecer información “imparcial” y de actuar “de buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de los clientes”.

Según lamenta Navas, también establecía la obligación del banco de solicitar información sobre su situación financiera, la experiencia inversora y el objetivo de la inversión. “Nada de esto se hizo ni se ofreció información precontractual completa y adecuada como mandata la ley.

Catalunya Banc también se defiende alegando que el cliente era una pyme y por lo tanto lo puede ser considerado como un cliente minoritario. Sin embargo,  la sentencia establece que por el hecho de ser una pequeña empresa “no puede presumirse conocimiento sobre productos financieros complejos como los swaps ni experiencia, conocimientos o cualificación necesaria”. Navas considera además que la jurisprudencia es muy amplia al señalar que las pymes que no están dedicadas al negocio financiero deben ser consideradas consumidores finales. “Toda pyme no financiera es cliente minorista”, concluye Navas.

Por último, el banco trata de defenderse derivando la responsabilidad al cliente: “¿Pudo la mercantil demandante haber evitado el error empleando una diligencia debida como un leal y ordenado comerciante?”. La sentencia responde con dureza: “No es la cliente de la demandada la que debe emplear la diligencia debida (…) sino que es la entidad financiera la que debe cumplir con su deber de información sobre la naturaleza y riesgos del producto, al no constar de lo actuado en autos que lo haya efectuado”.

Con todo resuelve confirmar la sentencia de primera instancia del juzgado nº 3 de Hospitalet de 26 de enero de 2016 que anuló el swap obligando a devolver las cantidades cobradas y condenando al banco al pago de las costas. “Se hace justicia a pesar del intento del banco de eludir su responsabilidad por colocar un producto inconveniente, de elevado de riesgo y sin la debida información”.

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