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La investigación penal de la Fiscalía escapa al sistema de recursos de la LECRIM

La investigación penal de la Fiscalía escapa al sistema de recursos de la LECRIM
Fiscalía General del Estado, puerta de la calle Fortuny, en Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.
30/10/2017 06:00
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Actualizado: 29/10/2017 21:52
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Las investigaciones penales del Ministerio Fiscal son cada vez más frecuentes, y también, a veces, más populares que las investigaciones penales iniciadas por los propios jueces de instrucción.

Pocos saben por ejemplo que la trama Gürtel, antes de que conociera de ella el entonces magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, fue una investigación iniciada en noviembre de 2007 por la Fiscalía Anticorrupción y denunciada por la Fiscalía en febrero de 2009 ante la Audiencia Nacional.

Sin embargo, y a pesar del número y frecuencia de estas investigaciones, su regulación legal es más bien parca.

Solo dos preceptos de nuestras leyes se dedican a ellas. De un lado el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y de otro el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM).

NO CABEN RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DE LOS FISCALES

Y en ninguno de dichos preceptos se mencionan los recursos que quepan contra las decisiones de los fiscales en su actividad investigadora.

Por eso, pocos saben también que la investigación penal de la fiscalía es la única instrucción que «escapa» al sistema de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La cuestión se ha tornado más preocupante si cabe a partir de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 1229/2017, de fecha 12 de julio de este año, referido al caso de la magistrada Victoria Rosell, a la que la Fiscalía de Las Palmas le abrió unas diligencias preprocesales de investigación.

La Sección Cuarta de dicha Sala anuló dichas investigaciones preprocesales al infligir los derechos fundamentales de la magistrada investigada que, al ser aforada, no podía, como tal, ser investigada; según dice el Tribunal Supremo, esa potestad le correspondía, en todo caso, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

CONSECUENCIAS

Son varias las consecuencias que debemos de extraer de la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en relación con las diligencias de investigación penal de la fiscalía:

Primera

Esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es la primera vez que en nuestro Derecho se ha reconocido la posibilidad de declarar nula una actuación del Ministerio Fiscal.

A partir de esta sentencia, todas las investigaciones llevadas a cabo por el ministerio Fiscal, todas ellas, sin que quepa ningún tipo de excepción, pueden y deben ser declaradas nulas si se han practicado ilegalmente, o con violación de derechos fundamentales;

Segunda

La segunda conclusión, es que, si se quiere revisar una diligencia de investigación del ministerio Fiscal, se habrá de acudir necesariamente a la vía contencioso administrativa; porque el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que es donde se regulan estas diligencias, no prevé para ellas ningún tipo de recurso dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercera

A partir de esta sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se podrá hacer valer la nulidad de las diligencias de investigación de la fiscalía también en cualquier estado del procedimiento penal, pero siempre a través de la cuestión prejudicial administrativa, ya sea durante la instrucción de la causa, en el acto del juicio, o después de la sentencia a través del recurso de apelación, incluso en el recurso de casación.

Para todos los casos que sean anteriores a la sentencia de la Sala Tercera del Supremo podrá acudirse incluso al procedimiento de revisión penal.

Cuarta

Por eso es necesario que las diligencias de investigación se aporten de oficio al proceso penal, acompañando a las querellas de la fiscalía que se presentaran luego como consecuencia de aquellas.

De esta manera se podrá controlar por ejemplo si el fiscal que ha llevado a cabo la investigación está incurso o no en causa de abstención, o cuál haya sido su relación con las fuentes de la prueba.

Casos que desgraciadamente han ocurrido, donde el mismo fiscal que investiga es también uno de los sospechosos, o se propone él mismo como testigo, no deberían de repetirse jamás, porque los fiscales están sujetos a las mismas causas de abstención que los jueces y magistrados.

Sería impensable que el juez instructor de un asunto fuera al mismo tiempo el principal sospechoso, y que además se propusiera él mismo como testigo.

Esto sería simplemente un disparate.

En cualquier caso es obvio que resulta ineludible una profunda reforma legal, que someta a la investigación penal de la fiscalía al sistema de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La investigación penal de la fiscalía es la única instrucción que «escapa» al sistema de recursos de la LECRIM.

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