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El PP no termina de aclarar bien por qué ha sido condenado erróneamente como “partícipe a título lucrativo”

El PP no termina de aclarar bien por qué ha sido condenado erróneamente como “partícipe a título lucrativo”
29/5/2018 06:15
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Actualizado: 29/5/2018 01:11
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La trama Gürtel fue instruida en el Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional inicialmente por el magistrado Baltasar Garzón, hasta que fue separado del caso tras haber sido suspendido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En su sustitución, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces nombró interinamente al magistrado Pablo Ruz, hasta abril de 2015, fecha en la que a su vez fue sustituido por su colega, José De La Mata.

Ni a Baltasar Garzón ni a Pablo Ruz se les ocurrió en ningún momento aplicar en el caso Gürtel la obligación impuesta en el artículo 122 del Código Penal, según la cual, «el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación».

Al primero que se le ocurrió aplicar erróneamente la «participación lucrativa» en la instrucción de la trama Gürtel fue a De La Mata

Según manifestaba el magistrado en dos autos: «El Partido Popular habría resultado beneficiado con la actuación del grupo en cuantía de 204.198 euros al recibir cantidades y abono de servicios de las comisiones ilícitas conseguidas por el Grupo Correa»

Este error se ha venido arrastrando desde entonces hasta la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de la que hemos tenido conocimiento este jueves pasado, que ha aumentado la cuantía de la que debe responder el PP al importe de 245.492 euros.

No se especifica quién es el perjudicado y a quien hay que indemnizar

Junto al Partido Popular la sentencia ha condenado también como “partícipes a título lucrativo” a  Gemma Matamoros Martínez y a Ana Mato.

De acuerdo con una adecuada interpretación de la doctrina de la “participación a titulo lucrativo” del artículo 122 del Código Penal, la única condena de la sentencia que estaría correctamente aplicada de todas las que contiene sería la impuesta a Gemma Matamoros Martínez, que ha sido condenada de modo directo y solidario con Guillermo Ortega por la indemnización de 45.066,66 euros debida al Ayuntamiento de Majadahonda, que figura como perjudicado.

Todas las demás condenas impuestas como “participación a título lucrativo”, las del Partido Popular y la de Ana Mato, están mal aplicadas, en la medida en que en ninguno de estos dos casos se especifica en la sentencia quién es el perjudicado al que hay que indemnizar.

Ello es consecuencia de que la condena que prevé el artículo 122 del Código Penal es en realidad una indemnización derivada de la prohibición del enriquecimiento injusto, que es una institución propia del Derecho Civil.

De acuerdo con la doctrina del enriquecimiento injusto, que es una institución propia del Derecho Civil, el que se aprovecha de un desplazamiento patrimonial ilícito debe restituir la cosa o el derecho a quien sea su verdadero dueño, que se convierte de esta forma en beneficiario de la restitución o de la indemnización.

En este sentido, la sentencia de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 julio 200,  indica que “a tenor de lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2007, la obligación impuesta en el artículo 122 del Código Penal, según el cual, ‘el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del dado hasta la cuantía de su participación’, no constituye, evidentemente, una responsabilidad civil ‘ex delicto’, sino que se trata de una responsabilidad civil -exigible en el proceso penal (v. artículo 615 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)-, derivada del principio de Derecho de que nadie debe enriquecerse sin causa justa en perjuicio de otro».

De esta forma, solo podría aplicarse la doctrina de la “participación a titulo lucrativo” casi exclusivamente en aquellos delitos en los que el perjuicio se produjera como consecuencia de los delitos de hurto, robo, estafa, apropiación indebida o malversación.

En estos delitos, quien haya recibido la cosa hurtada, robada, estafada, apropiada o malversada, estaría obligado a devolverla a su legítimo dueño o poseedor, y si no fuera posible, debería proceder a su indemnización.

En su nota de prensa que el PP hizo pública ayer, comunicaba que: “en opinión del Magistrado redactor del voto particular, el Partido Popular no tuvo intervención en el hecho delictivo ni beneficio directo por el mismo, por lo que debería haberse dictado una sentencia absolutoria”.

Sin embargo éste no debe ser el argumento decisivo para no condenar al Partido Popular, ni a Ana Mato, como partícipes a título lucrativo; toda vez que es de esencia para la aplicación de este instituto jurídico la falta de participación o de conocimiento en los hechos delictivos (porque en otro caso estaríamos hablando de complicidad o de encubrimiento, que sí que tienen responsabilidad penal).

El reproche que sí que cabe hacerle a la sentencia de la trama Gürtel es que la “participación lucrativa” no es aplicable en ningún caso en el delito de cohecho, porque no tiene sentido jurídico alguno que se obligue a nadie a devolver o restituir las comisiones ilegales recibidas.

Si se considera que el Partido Popular ha resultado beneficiado con la actuación de la trama Gürtel al recibir cantidades y abono de servicios de las comisiones ilícitas conseguidas por el Grupo Correa, la aplicación literal de la doctrina de la “participación lucrativa” en la sentencia de la Gürtel obligaría  a devolver a la propia trama el importe de las comisiones que se dice en la sentencia que recibió el PP, lo que a todas luces no dejaría de ser un disparate.

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