Un usuario no puede demandar a Facebook en nombre de otros

Un usuario no puede demandar a Facebook en nombre de otros

14 / 11 / 2017 18:04

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:45

Según Michal Bobek, un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un usuario de Facebook puede demandar como consumidor a la red social ante los tribunales de un país de la Unión Europea (UE) en relación con el uso privado de su cuenta, pero no puede hacerlo asumiendo las denuncias de otras personas.

La opinión del letrado se refiere al caso de Maximilian Schrems, un ciudadano austríaco que emprendió acciones legales contra Facebook Ireland en Austria, alegando que esa empresa había vulnerado sus derechos a la intimidad y a la protección de datos, así como los de otros siete usuarios de Facebook.

Esos otros usuarios (empadronados en Austria, Alemania e India) cedieron sus acciones para demandar a la empresa por las mismas vulneraciones, en respuesta a una invitación publicada en Internet por Schrems.

El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria) pidió al Tribunal de Justicia que aclarara el alcance del privilegio del que disfrutan los consumidores en materia de competencia judicial.

Para Michal Bobek, Schrems puede invocar su condición de consumidor para demandar a Facebook Ireland ante los tribunales austríacos en relación con el uso privado de su propia cuenta de Facebook, pero no puede hacerlo respecto de las acciones que le hayan cedido otros consumidores.

Según el abogado general, las normas de que se trata muestran claramente que el privilegio del que disfrutan los consumidores en materia de competencia judicial está en todo caso limitado a las partes del contrato concretas y específicas.

No sería conforme con tales normas permitir a un consumidor hacer uso también de dicho privilegio respecto de acciones que le hayan sido cedidas por otros consumidores con fines exclusivamente procesales.

El letrado propone al tribunal que responda en este litigio que un consumidor legitimado para demandar a su contraparte contractual extranjera donde está domiciliado no puede ejercitar, junto con sus propias acciones, las que le hayan sido cedidas por otros consumidores, estén domiciliados estos en el mismo país, en otros Estados miembros o fuera de la UE.

En caso contrario se podría, según el abogado, provocar una cesión de acciones descontrolada y deliberada en favor de los consumidores de cualquier jurisdicción con una jurisprudencia más favorable, con costas procesales de menor importe o con una asistencia jurídica gratuita más amplia, lo que podría dar lugar a una sobrecarga de ciertas jurisdicciones.

En este sentido, el abogado general Bobek admite que el recurso colectivo favorece la tutela judicial efectiva de los consumidores,  si está bien concebido y ejecutado puede asimismo proporcionar beneficios sistémicos adicionales al sistema judicial, como la reducción de la necesidad de celebrar procedimientos paralelos.

No obstante, a quien corresponde, eventualmente, crear tales recursos colectivos es al legislador de la Unión, no al Tribunal de Justicia.

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