El constructor «Sandokan» obligado a ingresar en prisión en 5 días para cumplir 5 años y 3 meses de cárcel
Rafael Salazar Gómez, "Sandokan", también fue acusado en el caso Malaya.

El constructor «Sandokan» obligado a ingresar en prisión en 5 días para cumplir 5 años y 3 meses de cárcel

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25/11/2017 06:00
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Actualizado: 25/11/2017 00:45
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El magistrado del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba, Miguel Ángel Pareja Vallejo, ha ordenado -auto mediante- el ingreso en prisión en cinco días, a contar desde ayer, del exedil y empresario de la construcción cordobés, Rafael Gómez Sánchez, alias «Sandokan» (apodo conferido por su parecido con el actor indio Kabir Bedí, que encarnaba al personaje que llevaba ese nombre), de 73 años.

«Sandokan» fue condenado por ese mismo Juzgado por dos delitos contra la Hacienda Pública, en su modalidad agravada por la cantidad defraudada -28,7 millones de euros-, que perjudican a terceros y al interés general.

El primero, a través de Arenal 2000, por el que dejó de ingresar a Hacienda 25,5 millones de euros y el segundo, a través de Arenal 2001, por 3,2 millones de euros.

El fallo fue confirmado, en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba el pasado mes de julio. En el mismo, el tribunal afirmaba que «quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial». Y estimaba que «realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían».

La defensa de «Sandokan» había solicitado la suspensión de la ejecución de la pena alegando que se había solicitado el indulto.

«La suspensión de la ejecución de las penas por solicitud de indulto no es automática, sino que es preciso valorar las circunstancias que concurren», dice el magistrado Pareja Vallejo. Y esas circunstancias, desde su punto de vista, tienen que ser especiales. No es el caso.

El magistrado señala algo muy importante: no se ha reparado el daño.

Las dos fincas que aporta «no son propiedad del penado» ni de las mercantiles Arenal 2000, S.L. y Arenal 2001, S.L. sino que «son propiedad de Mezquita Sur Inversiones, S.L., empresa que las ofreció como fianza para asegurar las responsabilidades civiles, pero no consta que haya autorizado que sean ofrecidos en nación en pago para la satisfacción de la responsabilidad civil».

Además, todas las fincas tienen hipotecas y muchas son objeto de procesos judiciales de ejecución hipotecaria, de sobra conocidos por el acusado «pues es administrador y socio de la empresa Mezquita Sur Inversiones, S.L.».

Por otra parte, para Pareja Vallejo el hecho de que tenga 73 años no supone ningún impedimento para que entre en un centro penitenciario.

«El penado a buen seguro será tratado en el Centro Penitenciario conforme a su edad y condición física, siendo igualmente atendido de las posibles enfermedades que padezca o que parezcan durante el cumplimiento de la pena, dándose la circunstancia de que no ha acreditado la existencia de ninguna enfermedad grave o con padecimientos incurables», añade el magistrado.

Por ello, deniega la petición de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad sobre la base de la tramitación del indulto por no concurrir motivos suficientes para concederlo.

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